STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:6510
Número de Recurso2246/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2246/01 SENTENCIA N°: 3169 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina , Juan Antonio , Esperanza , Luis Antonio y Santiago contra la sentencia del ido de lo Social n° 4 (Bilbao) de fecha veintitrés de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Valentina , Juan Antonio , Esperanza , Luis Antonio y Santiago frente a FOGASA y KAUTXOS KAMIÑA S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes, han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa KAUTXOS KAMIÑA S.L. con las circunstancias profesionales que a continuación se detallan:

Trabajador Santiago Valentina Luis Antonio Esperanza Juan Antonio

ANTIGÜEDAD 9-9-95 3-10-95 1-7-95 1-7-95 1-7-95 CATEGORIA Peón Especialista Peón Especialista Peón Especialista Peón Especialista

SEGUNDO

La empresa Kautxos Kamiña S.L. procedio a extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores sobre la base del contenido del art. 52 c) del ET alegando para ello la presencia de causas económicas, la fecha de efectos de las extinciones fue el 24-09-1999.. La empresa, desde esa fecha, puso fin a sus actividades, dándose de baja en Seguridad Social.

TERCERO

La demandada adeuda a los actores la cantidad de 3.410.298 ptas, en concepto de indemnización por despido objetivo en base al art. 52 c del Estatuto de los Trabajadores:

Santiago Valentina Luis Antonio Esperanza Juan Antonio 665.292 654.474 696.844 696.844 696.844

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ldo. Sr. Jabier Domínguez Atxalandabaso, en nombre y representación de los trabajadores que figuran en el encabezamiento de la demanda, contra la empresa KAUTXOS KAMIÑA S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes: a D. Santiago 665.292 pts, a Dª Valentina 654.474 pts, a D. Luis Antonio 696.844 pts y a Dª. Esperanza 696.844 pts y a Juan Antonio 696.844 pts. Absolviendo al FOGASA de las pretensiones deducidas contra él.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, condena a la empresa Kautxos Kamiña, S.L. a abonar a los trabajadores demandantes determinadas cantidades, absolviendo al Fogasa de las pretensiones contra él formuladas. Pronunciamiento, que es recurrido en suplicación por la representación legal de aquéllos, formulando dos motivos; ambos destinados al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 218.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil, por cuanto considera el letrado recurrente que el contenido de la pretensión formulada en la demanda no es si el Fogasa tiene la obligación de abonar directamente el 40% de la indemnización reclamada, sino que lo solicitado es su responsabilidad en abonar las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia a favor de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario; de lo que deduce que, al no enfocar así la pretensión el Juzgador de Instancia, ha incurrido en incongruencia por error, esto es, no se resuelve sobre la pretensión formulada sino sobre otra ajena al debate planteado.

Censura jurídica que no puede tener favorable acogida, pues basta recordar que el principio jurídico de la congruencia supone una adecuación, no de los fundamentos jurídicos de la sentencia, sino de su parte dispositiva, con lo suplicado en los escritos fundamentales del proceso (por todas, STS 16 julio 1992 -RJ 1992, 6615-), de tal manera que para apreciar la falta de la misma se ha de producir un...

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