STSJ Cantabria 452, 6 de Abril de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:452
Número de Recurso265/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución452
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00398/2006 Recurso núm. 265/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a seis de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES OLNA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas , sobre despido, siendo demandados CONSTRUCCIONES OLNA S.L. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de enero de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D/Da. Blas , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para Construcciones OLNA S.L, con antigüedad desde el 02/01/03, ostentando la categoría profesional de peón ordinario, y percibiendo un salario de 49,73 euros/día con prorrata de pagas extras.

  2. - Las empresas demandadas se rigen por el Convenio Regional de Construcción.

  3. - El actor con fecha 29 de octubre de 2005 fue despedido verbalmente, fecha de baja en el sistema de Seguridad desde esa fecha como baja voluntaria.

  4. - Conforme a los datos del registro mercantil, estando aportados a las actuaciones se dan por reproducidos, si bien merece destacar:

    1. La empresa con denominación social LA PONTANILLA SA, tiene como objeto social "Actividades inmobiliarias. hostelería.

      Exportación de patentes y marcas. Realización de operaciones de exportación o importación de productos terminados. Realización estudios comerciales y de mercado". Con fecha de inscripción 26/08/2002 se recoge resultado reelecciones administradores solidarios: Pedro , Pedro Miguel y Pedro Alicia .

    2. La empresa con denominación social: A.B. RUILOBA, S.L. presenta como domicilio social calle José María de Pereda en Torrelavega (Cantabria), tiene como objeto social "Urbanización y parcelación de terrenos y compraventa, permuta y cualquier otro dispositivo, de administración de fincas rústicas o urbanas". Con fecha de inscripción registral 16-02-2005 se recoge el Cese/Dimisión del Administrador único: Pedro , Pedro Miguel y nombramiento de administradores solidarios Dª. Alicia y Dª. Antonia .

    3. la empresa con denominación social: C. OLNA, S.L., presenta como domicilio social calle General Moscardó, S/N de Los Corrales de Buelna (Cantabria), tiene como objeto social "La urbanización y parcelación de terrenos de compraventa, permuta y cualquier otro dispositivo, y administración de fincas rústicas o urbanas, etc.". Con fecha de inscripción registral 26/11/2002 se recoge comienzo de operaciones y figura como órgano de representación Da. Susana . Dicha sociedad tiene un capital social de 3006 participaciones sociales y está constituida por Dª Susana (3.000 participaciones) y D. Pedro Miguel de la Sota (6 participaciones).

  5. - Consta escritura notarial de fecha 8 de abril de 2005 en donde Da. Alicia en nombre y representación de la entidad "LAS PONTANILLA, S.A.", revoca poder especial conferido por dicha entidad el 25 de junio de 1996 a favor de Dª. Susana con las facultades de "Venta a quien tenga por conveniente por el precio y condiciones que libremente decida, cuyo precio percibirá al contado anticipadamente o a plazos y en este último caso exija las garantías pertinentes, incluso la hipotecaria, que cancelará en su día, las fincas y o participaciones indivisas de fincas que pertenezcan a la Entidad poderdante".

  6. - Existen diferencias personales y comerciales entre las empresas demandadas, que se traducen en cruces de comunicaciones entre construcciones OLNA y las otras dos empresas respecto a obras contratadas, al menos, en Ruiloba, Urbanización "Lagos Azules", y en Los Corrales de Buelna "Urbanización "La Condesa", que se traducen entre otros extremos en no finalización de obras, impago y devolución de facturas.

  7. - EL actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  8. - El 5 de diciembre de 2005 se celebró el acto de conciliación intentada SIN AVENENCIA respecto de la empresa Pontanilla, S.A., e intentada SIN EFECTO respecto la

    A.B. RUILOBA, al no haber comparecido.

    El 23 de noviembre de 2005 se celebró el acto de conciliación intentada SIN AVENENCIA respecto de la empresa Construcciones Olna, S.L. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opone la parte impugnante la falta de legitimación de la recurrente para recurrir, ya que no solicita ésta la desestimación de la demanda entidad sino que postula la condena solidaria de las otras empresas demandadas. Siquiera cuando se reconoce la existencia de un criterio, cuyo origen se encuentra en el orden civil de la jurisdicción, según el cual el codemandado condenado no puede recurrir en suplicación con distinta finalidad a que se le absuelva, es decir, buscando exclusivamente la condena del otro codemandado, cuando el accionante no recurre, de lo que...

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