STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4479
Número de Recurso785/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 785/2002 interpuesto por DON Alonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 889/2002 seguidos a instancia del recurrente, contra ALUMINIOS TINORTE S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Alonso y absolviendo de la misma a Aluminios Tinorte S.L. y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Alonso formula demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra la empresa Aluminios Tinorte S.L.. SEGUNDO: Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 8 de Enero de 2.002 mediante un contrato de trabajo de duración determinada y para obra y servicio determinado con la categoría de peón y sin solución de continuidad suscribió otro contrato el 7 de Febrero de 2.002 mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción y con la categoría de Oficial 2º y con una duración de 7 de Febrero de 2.002 a 6 de Mayo de 2.002 y para atender las exigencias del mercado consistente en incremento temporal de servicios. TERCERO: Que el actor ostenta la categoría de oficial de 2ª al tiempo de presentar la demanda y con un salario de 1.055,12 euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. CUARTO: Que el actor solicitó informe de vida laboral y aparece de baja en la Seguridad Social con fecha 6 de Mayo de 2.002. QUINTO: Que el actor alega en el hecho 2º de la demanda fraude de ley. SEXTO: Que se celebró acto de conciliación el 4 de Junio de 2.002 por razón de papeleta presentada el 27 de Mayo de 2.002 con comparecencia de la demandada y sin avenencia. SEPTIMO: Que el Fondo de Garantía Salarial no ha comparecido a pesar de estar...

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