STSJ País Vasco , 20 de Enero de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:238
Número de Recurso2645/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2645/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE ENERO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro , Ernesto e Flor contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha nueve de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Luis Pedro , Ernesto E Flor frente a FOGASA y LEIALDE XXI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los demandantes en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido vienen prestando servicios para la entidad LEIALDE XXI S.L. desde el 4 de septiembre de 2001 siendo sus circunstancias laborales las siguientes:

Luis Pedro , Oficial de 1ª, salario diario de 40,01 euros.

Ernesto , Oficial de 2ª, salario diario de 37,61 euros.

Flor , Administrativo Oficial de 2ª, salario diario de 38,80 euros.

Segundo

La entidad demandada se dedica a la actividad de diseño, fabricación, montaje, instalación, venta y servicio de asistencia técnico y postventa de toda clase de equipos y componente para el acondicionamiento y la climatización industrial y su importación y exportación, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para el sector de la Industria Siderometalúrgica de

Bizkaia para los años 2001 a 2003 que establece dos pagas extraordinarias dándose por reproducido su contenido.

Tercero

Los demandantes habían prestado servicios para la entidad CONTROLES INDUSTRIALES A.R. S.L. siendo sus circunstancias laborales las siguientes:

Luis Pedro : antigüedad de 1 de junio de 1995, Oficial de 1ª, salario diario 36,44 euros.

Ernesto , antigüedad de 2 de marzo de 1998, con contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción como Oficial 2ª, salario diario de 32,63 euros.

Flor , antigüedad de 10 de septiembre de 1998, con contrato de trabajo por tiempo indefinido como Oficial Administrativo de 2ª, salario diario de 33,66 euros.

Esta entidad aplicaba a los actores el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Bizkaia que establece cuatro pagas extraordinarias.

Cuarto

La relación laboral entre los actores y la entidad Controles Industriales A.R. S.L. finalizó en virtud de extinción de contrato por causas objetivas por razones económicas el 28-5- 01 para Luis Pedro , el 19-7-01 para Flor percibiendo ambos de dicha entidad la liquidación, finiquito y el 60% de la indemnización por despido objetivo y el 40% de FOGASA por importes de 230.573 ptas. y 109.596 ptas., respectivamente.

La relación con Ernesto se extingue el 16-7-01 por despido objetivo percibiendo de la entidad Controles Industrial A.R. S.L. la cantidad de 383.500 ptas. en concepto de indemnización.

Quinto

Los actores han percibido prestación por desempleo en los siguientes periodos:

Luis Pedro del 29-5-01 a 3-9-01 Ernesto del 20-7-01 a 3-9-01 Flor del 17-7-01 a 3-9-01

Sexto

El día 24 de febrero de 2003 la entidad demandada comunicó a los actores el despido disciplinario con efectos de 28 de febrero de 2003.

Séptimo

La entidad LEIALDE XXI S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2002 por Dña. María Consuelo , casada con D. Carlos Francisco y Dña. Silvia , casada con D. Braulio con un capital social de 3006 euros representando por otras tantas participaciones suscribiendo 1503 participaciones cada una de las DIRECCION000 . Se nombró DIRECCION001 a Dña. María Consuelo . Su objeto social es diseño, fabricación, montaje, instalación, venta y servicio de asistencia técnico y postventa de toda clase de equipos y componente para el acondicionamiento y la climatización industrial y su importación y exportación. El domicio social se fijó en Zalla, Bizkaia , Barrio Litegui n° 8-3° C. Para el desarrollo de su actividad la entidad Leialde XXI S.L. alquiló a la entidad LEIKO SISTEMAS TERMODINAMICOS S.L., un pabellón industrial sito en el Poli. Industrial de la Aceña de Galdames con un superficie de 710 mts. mediante contrato privado de arrendamiento celebrado el 1-9-01 interviniendo en representación del arrendador D. Oscar , quién mediante escritura pública otorgada el 25 de marzo de 2002 ha sido nombrado DIRECCION001 de LEIALDE XXI S.L.

Octavo

La entidad CONTROLES INDUSTRIAL AR. S.L.(CIAR S.L.) se constituyó mediante escritura pública otorgada el 31 de mayo de 1994 siendo su objeto social la importación, exportación, compra, venta y comercialización, directa o indirecta, de todo tipo de máquinas e instalaciones para la industria y el comercio, el domicilio social se fijó en la calle Blas de Otero de Bilbao n° 10-12. El capital social era de 500.000 ptas. suscrito por los DIRECCION000 D. Jose Augusto (250 participaciones) y D. Joaquín (250 participaciones), nombrándose como DIRECCION001 al primero que fue cesado en junio de 1996. En esta misma fecha quedan nombrados como Consejeros componentes del Consejo de Administración D. Serafin , D. Oscar , D. Jose Augusto y D. Joaquín . El 23-11- 00 cesa el Consejo de Administración nombrándose como DIRECCION001 a D. Serafin ; el 28-11-2000 se cambia la estructura del órgano de administración pasando a ser DIRECCION002 a D. Serafin y D. Oscar .

El 15-1-01 se acordó mediante escritura pública modificar el objeto social que pasó a ser el diseño, fabricación, montaje, instalación, venta y servicio, postventa de toda clase de equipos y sistemas termodinámicos y su importación y exportación, así como el traslado del domicilio social a Galdames Bizkaia, Polig. De La Aceña, Pabellón PIAC barrio de La Aceña.

Mediante escritura pública otorgada el 14-5-01 se traslada el domicilio social de Galdames a Blas de Otero n° 10-12 de Bilbao.

Noveno

Luis Pedro , Joaquín , Flor , Ernesto y Juan Ignacio elaboraron un documento bajo la denominación de pliego de condiciones elaborado por los trabajadores de la empresa CIAR S.L. para la negociación de las condiciones laborales a partir del cierre de la empresa CIAR S.L. y la creación de una nueva empresa, cuyo contenido es el siguiente:

LOS PUNTOS A TRATAR SON LOS SIGUIENTES:

1- DESPIDO. LA DOCUMENTACION PARA PRESENTAR EN EL INEM

  1. Carta de despido.

    b) Certificado de empresa.

    c) Baja en la S. Social d) Nómina y finiquito.

    2- Realización de un CONTRATO PRIVADO en el que se reflejen los siguientes puntos:

  2. Tipo de contrato: INDEFINIDO, si periodo de prueba y sin posibilidad de despido por tiempo no inferior a un año.

    NOTA: se firmará antes del rechazo a la indemnizació.

    b) Sueldo actual y cuatro pagas extras.

    c) Retenciones de IRPF según la ley atendiendo a la nómina.

    d) Antigüedad. Incluir un plus adicional, dicho plus no será ni el de covenio ni el de actividad, ya que estos pluses, en el convenio del metal, se abonan por día trabajado incluido e la nómina.

    e) El convenio que se nos aplicará.

    f) Atrasos. Pago de los atrasos hasta la fecha del despido cuando se firme el convenio del Cio. Metal.

    g) Vacaciones: se finiquitarán las que nos corresponden a la fecha del despido.

    3- Firma del nuevo contrato en fecha 1/09/01.

    4- Mientras estemos en el paro y, además, trabajando para la empresa se nos abonará mensualmente la nómina del mes, más la cotización a la S. Social (ya que el paro nos corresponde a nosotros por el tiempo trabajado y no se puede computar como gasto a la empresa).

    5- Confección del Calendario laboral para la nueva empresa.

    6- Estamos dispuestos a negociar la indemnización siempre y cuando se nos requiera lo anteriormente expuesto."

Décimo

El 24 de mayo de 2001 los trabajadores de CIAR S.L. firmaron un documento bajo la denominación de contrato privado sobre relaciones laborales con las siguientes cláusulas:

PRIMERA

TIPO DE CONTRATO.- La comercial LEIALDE XXI S.L., por medio de su DIRECCION001 , se compromete a la contratación laboral con carácter indefinido, sin establecer periodo de prueba, en base a su experiencia profesional, y sin posibilidad de despido durante el primer año de contratación, de la otra parte firmante D. Luis Pedro , D. Sebastián , Dña. Flor , D. Ernesto y D. Juan Ignacio

SEGUNDA

CONDICIONES ECONOMICAS.- las condiciones económicas serán las mismas que disfrutan actualmente.

  1. Según el convenio del comercio del metal, el cual incluye cuatro pagas extras.

b) Las retenciones de IRPF, serán las establecidas por ley atendiendo a la nómina.

c) A las condiciones económicas establecidas se incluirá un plus de productividad del 5% atendiendo a las experiencia profesional acumulada, en las siguientes condiciones:

  1. Luis Pedro , en el momento de la contratación tiene consolidado dicho plus del 5%.

  2. Sebastián , lo consolidará al concluir el primer año de contratación.

    Dña. Flor , lo consolidará al concluir el primer año de contratación.

  3. Ernesto , lo consolidará al conclir el primer semestre de contratación.

  4. Juan Ignacio , lo consolidará al concluir los tres primeros años de contratación.

    d) Se abonarán todos los atrasos correspondientes al comercio del metal, en el momento de la firma del convenio.

TERCERA

CONDICIONES...

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