STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1456
Número de Recurso415/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 415/2005 Sentencia número: 457/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 415 de 2.005 (Autos núm. 999/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Baltasar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2.005 , siendo demandado AUTO EJES 21 SL sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Baltasar , contra AUTO EJES 21 SL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar , contra la empresa AUTO EJES 21, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro PROCEDENTE el DESPIDO del actor realizado por la citada empresa con efectos desde el día 19 de noviembre de 2004, y extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la citada fecha; con absolución de la demandada de los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor prestaba servicios laborales para la empresa demandada, desde el día 24 de octubre de 2003, con la categoría de especialista soldador, y retribución de 1.254,54 euros/mes, incluida la parte proporcional de pagas extras.

La relación entre las partes se funda en contrato de trabajo de duración determinada, celebrado a tiempo completo el 24/10/04, para obra o servicio determinado, teniendo por objeto, según su cláusula adicional 6a la prestación del servicio de Especialista Soldadura, durante la ejecución del proyecto "Opel Corsa S-4300 a desarrollar en la planta n° 21 de Opel España S.A., o hasta fin de los trabajos propios de su especialidad. Dicha relación se rige por el Convenio Colectivo del Metal de Zaragoza y Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal aprobado por Acuerdo de 12/03/01 y publicado en el B.O.E. de 2/05/01, por resolución de 6/04/01.

  1. El trabajador demandante no ostentaba, ni había ostentado en el año inmediatamente anterior cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

    El trabajador manifiesta en la demanda que se encuentra afiliado al Sindicato CGT; dicha afiliación de existir no ha sido nunca comunicada por el actor ala empresa con anterioridad al despido del mismo. No se ha aportado por el actor certificación alguna en la que conste su afiliación al Sindicato CGT. 3° El día 19 de noviembre de 2004 el actor recibió carta de despido de la empresa demandada de esa misma fecha y efectos -obrante en autos acompañada con ambas partes y que aquí se da por reproducida-, en la que se le comunicaba la decisión de la entidad de imponerle dicha sanción por los hechos que en la misma se relacionan en base al artículo 9 y ss. del Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal , por los hechos que en la misma se relacionaban. Dicha carta fue debidamente notificada en la misma fecha al Comité de Empresa.

  2. Disconforme el actor con los hechos imputados en la carta de despido, formuló papeleta de conciliación, celebrándose el acto ante el S.A.M.A., con el resultado de intentada sin avenencia.

  3. El demandante, cuando se encontraba el día 3 de noviembre de 2004 en el turno de mañana, en su puesto de trabajo, en la máquina 450018, realizando la operación 8 de soldadura del eje -en realidad la soldadura la realiza un robot siendo el actor quien está encargado de comprobar la corrección de la misma a continuación-, si bien detectó un eje con falta de cordón de soldadura (se equipara a ello también el hecho de encontrarse el cordón desviado y por tanto sin soldadura), no colocando a la pieza el sello de conforme como pieza OK, según hoja de operación estandarizada- operación de soldadura realizada en esa pieza con su máquina por el actor, según resulta de las señales que cada instalación deja indelebles en los ejes-, en cambio, la dejó continuar en la cadena, cuando de ocurrir tal situación -según procedimiento escrito existente en el puesto de trabajo delante de cada máquina y recordado continuamente por el superior por ser una operación crítica, por la gravedad de la misma para la seguridad del automóvil que conlleva-, el trabajador tiene orden de llevarla directamente con un carro a la cabina de recuperación, esperar a que sea recuperado, comprobar si el trabajo se ha hecho correctamente y finalmente colgar el eje ya en perfectas condiciones en la cadena.

    Dicho error, que también fue cometido por el siguiente trabajador al que corresponde el siguiente control de...

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