STSJ Galicia , 17 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:80 |
Número de Recurso | 5832/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 5.832/02.
EPG.
ILMO SR D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO SR D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO SR D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a DIECISIETE de ENERO de DOS MIL TRES.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.832/02, interpuesto por la Letrada Dª. Verónica Vigo Santamariña, en nombre y representación de D. Imanol , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.
Que según consta en autos n° 649/02 se presentó demanda por D. Imanol , sobre DESPIDO NULO O, subsidiariamente, IMPROCEDENTE, frente a la empresa "ZARA LOGÍSTICA, SA.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de octubre de 2.002 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 13-8-98, con la categoría profesional de Mozo de Almacén y salario de 1.011'42 euros mensuales, con prorrateo= Segundo.- El pasado 7 de agosto en la Sección del actor se descubrió que de una caja faltaban dos relojes. El Jefe de Equipo comprobó que la sustracción la había hecho el actor, devolviéndole éste los dos relojes que tenía en el bolsillo. El Jefe de Quipo no dio parte a la Dirección de la empresa de los hechos= Tercero.- El citado Jefe de Equipo fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de once días por ocultación de los hechos= Cuarto.- El actor fue llamado al Departamento de Recursos Humanos en donde se le comunicó la existencia de una causa de despido, derivada de la sustracción de los relojes. Se le dio opción entre proceder a la correspondiente sanción o pedir la baja voluntaria. El actor optó por esta última solución, suscribiendo el documento unido a los autos, en el que interesa su baja en la empresa por motivos personales con fecha 10 de agosto de 2.002.= Quinto.- El 16 de agosto presenta papeleta de Conciliación por despido, celebrada sin efecto".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
.=
Que desestimando la demanda formulada por D. Imanol , declaro que no ha existido despido, sino cese voluntario del propio trabajador, absolviendo de la demanda a la empresa "ZARA LOGÍSTICA, SA.". =
Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó su demanda, por entender que la relación que unía a las partes se extinguió por cese voluntario (desistimiento) y no por despido; pretendiendo como primer motivo, con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, el ordinal tercero, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "El citado Jefe de Equipo fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de once días por ocultación de los...
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