STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:12758
Número de Recurso3159/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3159/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 23 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8102/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha uno de marzo de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 26/2001 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Ana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de marzo de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Ana contra la empresa DIRECCION000 ., declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha 30/11/2000 y condeno a la empresa demandada ala inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto a razón de 4.833 pesetas diarias."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de supermercados, desde el día 2/10/2000, con la categoría profesional de ayudante de sección y salario de 145.000 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Todo ello en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito entre las partes en fecha 2 de octubre con una duración de 6 meses; en cuya cláusula segunda se establece un período de prueba de 2 meses.

  2. - La empresa demandada, en fecha 30/11/00, notificó por escrito a la demandante la extinción de la relación laboral por no haber superado el período de prueba establecido en el contrato. En esa misma fecha la actora suscribió un documento de "liquidación y finiquito" en el que reconoce percibir la cantidad total líquida de 54.662 ptas. correspondientes a las partes proporcionales de las pagas de verano y navidad y vacaciones, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.

  3. - El día 17 de noviembre la actora comunicó a la administradora de la empresa Nuria que se había quedado embarazada y ésta le dijo que no habría ningún problema.

  4. - Durante los años 1999 y 2000 han causado baja en la empresa demandada 22 trabajadores, incluida la actora, siendo ésta la única cuya causa de extinción consiste en la no superación del período de prueba.

  5. - La demandante no ostenta la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  6. - Con fecha 22 de diciembre se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18 de enero de 2001, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 15 de enero se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara nulo el despido de la demandante. Frente a este pronunciamiento se alza la empresa demandada en suplicación dedicando el primer motivo del mismo con amparo procesal en el apartado A) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral la declaración de nulidad de actuaciones por la circunstancia de haber actuado como parte en el juicio el Ministerio Fiscal.

Para que pueda declararse la nulidad de lo actuado es imprescindible que concurran en una actuación procesal, un defecto formal grave, oportunamente denunciado y que produzca indefensión.

Ninguna de estas notas se dan aquí, no existe infracción procesal, la parte actora alegó vulneración de un derecho fundamental y el juzgado aplicó analogicamente el art. 175.3 de la LPL, no existió protesta en el acto del juicio, y no se ha producido limitación o desconocimiento del derecho de defensa de la demandante. El motivo no puede pues ser acogido.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado B) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral se pide la modificación del relato fáctico concretamente la adición de un nuevo ordinal que seria el séptimo.

Tampoco este...

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