STSJ Islas Baleares , 5 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:203
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00055/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NUMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100010 /2001 40125 ROLLO N° RSU 15 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 565 /2000 RECURRENTE/S: Ángel Daniel RECURRIDO/S: VIAJES CONEXION SA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a cinco de Febrero de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO. JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 55 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 13 de Septiembre de 2.000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Ángel Daniel frente a VIAJES CONEXIÓN S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Ángel Daniel prestó servicios como auxiliar administrativo en la agencia de viajes de la empresa Viajes Conexión S.A. desde el 7.01.98 hasta el 31.08.98, suscribiendo contrato de duración indefinida de 15.09.98, con una percepción salarial de 183.000 pts incluidas prorratas.

  2. Fue notificada carta de despido de 26.05.00, cuyo contenido se da por reproducido, siendo instada conciliación administrativa sin avenencia.

  3. Quedan acreditados los hechos descritos en la sanción impuesta con fecha de 25.05.00 relativos a la no utilización del informe suministrado por la empresa, con aviso de proceder al despido en caso de persistencia y los hechos señalados en la comunicación entregada el 26.05.00.

  4. El trabajador había sido sancionado con anterioridad por la empresa en fechas de 16.09.99, 26.11.99, 13.12.99, 7.01.00, 13.04.00, concordantes con los documentos-demandante 5,6,8,9,10, cuyo contenido se da por reproducido, sin haber sido objeto de impugnación, y habiendo sido advertido por escrito de 1.12.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Ángel Daniel contra Viajes Conexión S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión de despido ejercitada en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de Viajes Conexión S.A. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 26 de enero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso interesa, con amparo procesal en el art. 191 b) de la LPL y fundamento en las distintas hojas de nóminas unidas a los autos, que se rectifique el ordinal primero del relato fáctico en el sentido de cifrar en 191.821 ptas el importe del salario que recibe el actor.

La petición fracasa en cuanto que pretende que se...

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