STSJ Andalucía 860/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2857
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución860/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 318/04

Sentencia nº : 860/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 22 de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por MERCADONA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos sobre DESPIDO siendo demandado MERCADONA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Diciembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Jose Carlos , mayor de edad y domiciliado en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Mercadona, S.A.", dedicada a la actividad de Supermercados y domiciliada en Antequera (Málaga), en el Centro de trabajo de Málaga (Puerto de la Torre), el día 5 de diciembre del 2.000, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continua y a tiempo completo, ostentando la Categoría profesional de Conductor-repartidor y percibiendo el salario mensual último de 1.064'78 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. - El 25 de agosto del 2.003 el actor fue despedido por la Empresa demandada mediante4 carta de la misma fecha, que obra en autos (acompañando al escrito de demanda) y se da por reproducida a los meros efectos de su íntegra constancia. Los conductores-repartidores de la Empresa llevan una bolsita correspondiente a cada uno de los pedidos que reparten, en la que se introduce una copia de la hoja de pedido y el cambio presumiblemente necesario para efectuar el cobro en el domicilio del cliente cuando éste no ha pagado previamente. Otra copia de la hoja de pedido queda en la caja, con la anotación del cambio entregado. Cuando el repartidor devuelve la bolsita, la cajera tira al cesto de los papeles las dos copias citadas de la hoja de pedido y deja en la caja el dinero. El 18 de agosto del 2.003 uno de los pedidos que había de entregar el actor importaba 84,03 euros, por lo que la correspondiente bolsita contenía la copia de la hoja de pedido y el cambio suministrado por la cajera hasta 100 euros (es decir, la cantidad de 15,97 euros). Al regresar al Centro de trabajo después de efectuar los numerosos repartos que realizó el 18 de agosto del 2.003, el actor dejó a la cajera que sustituía a la habitual (una empleada de la sección de perfumería) las correspondientes bolsitas. El martes 19 de agosto fue fiesta local. Al hacer caja el miércoles, la cajera habitual, ya reincorporada, observó que la copia de la hoja de pedido de los 100 euros (84,03 que habían de ser cobrados más 15,97 introducidos en la bolsita para cambio) estaba en la Caja (es decir, no había sido tirada a la papelera). No consta ei en el arqueo de caja faltaban los 100 euros. El jueves 21 de agosto le fue preguntado por la bolsita, manifestando el trabajador que no sabía qué había pasado, que miraría en los bolsillos del pantalón que llevaba el día 18 para ver si estaba allí. El responsable del Establecimiento firmó con el actor el 22 de agosto del 2.003 un documento (denominado "acta" y que obra en autos como documento número 1 del Ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducido) en el que el actor manifiesta que "no sabe donde está el dinero y si se lo ha cobrado al cliente". No obstante su absoluto desconocimiento de lo que realmente pasase con la bolsita, el actor manifestó que, por si la pérdida se debiese a un descuido suyo, se comprometía a abonar los 100 euros, aunque no inmediatamente por carecer de dinero, sino al cobrar la siguiente paga. La siguiente noticia que tuvo al respecto fue la carta de despido, en la que se le imputa una apropiación intencionada del dinero que se ha acreditado como incierta, resultando probado que el actor desconoce lo que pasó con la bolsita.

  3. - El actor no ostentaba en la Empresa demandada en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno...

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