STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:5897
Número de Recurso4220/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4220-02 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Tres de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4220-02 interpuesto por "ELECTRICIDAD GERVIMA, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 193/02. se presentó demanda por DON Inocencio en reclamación de DESPIDO siendo demandado "ELECTRICIDAD GERVIMA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Inocencio , prestaba servicios para la empresa electricidad Gervima, S.L. desde el 1 de noviembre de 1980. La categoría profesional es la de Oficial 30 y el salario mensual de 989,20 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. El demandante causó baja médica el día 1 de octubre de 2.001. No consta que haya sido dado de alta. Consta en el remo de prueba de la parte actora hoja de seguimiento expedida por el médico de cabecera de la Seguridad Social relativa al demandante en la que se hace constar lo siguiente: "El pte. Inocencio está siendo atendido en esta consulta por artritis de rodilla izquierda y depresión que está siendo tratada por el psiquiatra correspondiente del cupo con gran inestabilidad emocional con tratamiento con medicamentos para esto, pero se mantiene en una situación anímica que no debe estar sometido a tensión emocional. Tiene visita de nuevo con el psiquiatra el 14 de junio/02. SEGUNDO.- El día 12 de enero de 2002 el testigo Don Jesús Luis realizó una grabación del demandante cuando éste se encontraba en el interior de un alpendre de una casa situada en el lugar de Vilachá, Cortes (Paradela) vestido con funda de trabajo con el nombre de la empresa. En el interior del alpendre el demandante estuvo manipulando distintas herramientas y cableado. También trasladó una escalera de mano. El lugar donde se realizó la grabación es el domicilio de un tío del demandado.

TERCERO

La Mutua Gallega de accidente de trabajo suspensión el subsidio de incapacidad temporal del demandante, lo que se comunicó a la empresa el día 16 de enero de 2002 por realizar tareas incompatibles con su situación de baja por enfermedad. CUARTO.- El día 1 de febrero de 2002 el Administrador de la empresa entregó copia de carta de despido dirigida al demandante al Delegado de Personal, Don Jon . QUINTO.- El día 6 de febrero de 2001 el Sr. D. Braulio , como Administrador de la Sociedad demandada requirió al Notario Don Germán Aguilera Cristóbal para que se personase en el domicilio del demandante a fin de notificar la carta de despido que se encuentra testimoniada en el acta expedida por dicho Notario con el número 309 de su protocolo y que figura unida al ramo de prueba de la parte demandada. Los días 6 y 8 de febrero de 2002 eh Notario se personó en la calle das Hortas número 20 de Lugo, piso 4º derecha y no encontró a nadie. El día 11 de febrero fue nuevamente requerido para entregar la carta en el lugar de trabajo de la hija del demandado, lo que se intentó el día 13 de febrero; el resultado de requerimiento consta en el acta extendida por el Notario a la que se ha hecho referencia y que se tiene por reproducida. SEXTO.- El día 18 de febrero de 2002 se presentaron en el domicilio de la empresa la hija del demandante, Doña Marcelina , Don Luis Antonio , compañero de trabajo de la anterior y Don Emilio , Secretario General de CCOO en Lugo. Estas personas, tras identificarse, se entrevistaron con el representante de la empresa. El señor Emilio llamó al día siguiente y al otro a la gestoría y no consiguió la carta de despido que reclamaba.

Al día siguiente de la conciliación en la gestoria entregaron al Sr. Emilio una nómina y un cheque.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación, el día 20 de febrero de 2002, se celebró el acto el siguiente día 8 de marzo con el resultado de "sen avinza". La empresa demandada ofreció en el acto de conciliación al trabajador la cantidad de 1.697,44 euros en concepto de pago de los salarios pendientes de liquidación que el demandante no aceptó por lo que fueron consignados en la cuenta de este Juzgado el día 13 de marzo de 2002".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda ejercitada por DON Inocencio contra ELECTRICIDAD GERVIMA, S.L., debo declarar y declaro la...

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