STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:1053
Número de Recurso6907/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6907/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 793/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 16 de junio de 2000, dictada en el procedimiento nº 192/2000 y siendo recurrida TRANSPORTES LA GUIPUZCOANA BARCELONA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2000, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2000, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Don Vicente , contra la empresa Transportes la Guipuzcoana Barcelona, S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Don Vicente con D.N.I. nº NUM000 ha venido trabajando para la demandada con una antigüedad desde el día 09.10.95 con la categoría profesional de mozo especialista y percibiendo un salario mensual de 231.700'- ptas. con inclusión de las prorratas de pagas extraordinarias.- circunstancias sobre las que no existe discusión entre las partes.

  2. - En fecha 21 de enero de 2000 la empresa envió burofax nº 94 dirigido a Don Vicente , del tenor literal que sigue: "La dirección de esta Empresa le comunica por medio del presente escrito que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54.2 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 54.4. del Vigente Convenio Colectivo del Sector de Tracción Mecánica de Mercancías de la Provincia de Barcelona, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por motivos disciplinarios.

    Los hechos que han motivado dicha decisión son los siguientes:

    El pasado día 22 de noviembre de 1999, sobre las 23 horas, estaba usted trabajando en el almacén cuando el trabajador de ETT Enrique le solicitó que le acercase mercancía al camión que estaba cargando y como quiera que Ud. no le hacía caso, el Sr. Enrique le pidió a otro conductor de carretilla elevadora que le acercara a su camión la mercancía para proceder a su carga. En este momento y no mediando ninguna otra palabra Ud. agredió al Sr. Enrique con un fuerte cabezazo que le ocasionó una lesión en la boca, con un corte en la parte interior del labio, y una fuerte conmoción. El Sr. Enrique tuvo que ser atendido y curado de las heridas sufridas.

    Los hechos expuestos constituyen una falta muy grave, según lo dispuesto en los artículos citados en el encabezamiento, motivo por el que se le comunica el presente despido, el cual tendrá efectos desde hoy día 21 de enero de 2000".

    El mencionado burofax fue puesto a reparto el día 22 de enero de 2000, dejándose aviso de entrega en el buzón del destinatario por ausencia del mismo. Posteriormente, en fecha 25 de enero de 2000, por un error en transmisiones se volvió a llevar al domicilio del destinatario una copia del mismo burofax, que también fue avisado en el domicilio del destinatario. En fecha 31 de enero de 2000 el burofax fue recogido por el propio destinatario en la oficina de correos.

  3. - La empresa tuvo conocimiento de los hechos el día 23 de noviembre de...

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