STSJ Andalucía 3194/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:13460
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3194/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 2082/03-BG St. 3194/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3194/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Soledad contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Soledad contra FOGASA y EMPRESA SILVERVAP, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 3 de abril de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Dª Soledad , nacida el día 6 de mayo de 1943, titular del DNI. NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios para la empresa SILVERVAP, S.L., desde el pasado día 26 de octubre de 1999, con categoría profesional de vendedora, incluida en el grupo profesional "comercial" y una retribución mensual de 1.752,05 euros, incluida prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa, celebrado al amparo de la Ley 63/1998, de 26 de diciembre y Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En virtud de dicho contrato, la actora ha venido ocupándose de una red de ventas a través de una delegación de la empresa en la zona de Andalucía, con sede en Córdoba, ocupándose de las zonas de Málaga, Cádiz, Almería y Ceuta, además de la de Córdoba. La demandante estaba al frente de unos comerciales que cobraban "a comisión", según volumen de ventas.

    La empresa demandada tiene menos de veinticinco trabajadores en plantilla.

  2. ) La Delegación de Córdoba ha facturado el siguiente volumen de ventas:

    Año 200016.982.853 ptas

    Año 200116.025.649 ptas

    Año 20027.159.023 ptas (43.026,60 euros)

    Las ventas que personalmente ha facturado la demandante, en el mismo periodo, han sido las siguientes:

    Año 2000.......2.117.600 ptas

    Año 2001 4.807.765 ptas

    Año 20022.678.039 ptas (16.095,34 euros)

  3. ) La empresa tenía a nivel nacional a tres vendedores en plantilla. Tales vendedores estaban al frente de una Delegación y tenían bajo su mando un número variable de comisionistas. Aunque en cierto periodo, no determinado exactamente, la empresa abonó los seguros sociales de los comisionistas, contratándolos al amparo del RD 1438/1985, ha sido política empresarial abonar únicamente las comisiones, hecho que ocurre en la actualidad.

    El número de comisionistas ha ido descendiendo progresiva y considerablemente, pasando de 40 en Andalucía en el año 2001 a 8 en la actualidad.

  4. ) No se ha llegado a conocer el motivo concreto por el que el volumen de ventas de la empresa ha descendido.

  5. ) Ante la disminución en el volumen de ventas, la empresa decide hacer un estudio de las causas y solícita a la vendedora cierta documentación. Fechada al día 30 de septiembre de 2002, la entidad entrega a la demandante carta de despido alegando trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, por la negativa reiterada a hacer entrega de la documentación requerida. Obra en autos la mencionada carta (documento nº 2 de los aportados por la actora en el acto del Juicio), que se reproduce en su integridad.

    Habiendo reclamado la demandante contra dicho despido, en la conciliación celebrada ante el CMAC el día 28 de octubre de 2002, ambas partes transigen y acuerdan la readmisión de la trabajadora despedida.

  6. ) Finalmente, la dirección de la empresa opta por prescindir de los servicios de los vendedores, para reducir los costes salariales, manteniendo el sistema de ventas a través de comisionistas. A tal fin se decide extinguir el contrato de la actora y de los otros dos...

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