STSJ Extremadura 33, 20 de Enero de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:33
Número de Recurso698/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución33
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00041/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100723, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 698/2005 Materia: DESPIDO Recurrente: Jesus Miguel Recurrido: ANIBAL S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 836/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a veinte de Enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 41 En el RECURSO DE SUPLICACION 698/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha 20-6-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 836/2003 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente a ANIBAL S.L en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Jesus Miguel ha venido prestando servicios para la empresa Aníbal, S.L., desde el 2 de enero de 2.003, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, categoría profesional de conductor, y que tenía por objeto, la realización de los trabajos de su categoría para la línea regular Lisboa- Madrid- París.- SEGUNDO.- El actor venía percibiendo mensualmente, aparte de las cantidades reflejadas en nóminas, aportadas por la empresa y cuyo contenido se da por reproducido otras cantidades que correspondían adietas devengadas mensualmente aportadas igualmente y que se dan por reproducidas, ascendiendo el salario/día que percibía -excluido el importe de dietas, y prorrateado el que corresponde a plus de nocturnidad devengado desde abril a octubre- a la cantidad de 34,11 euros, desglosado en los siguientes términos: - Salario base: 20, 20 euros.- Parte proporcional pagas extras: 5,05 euros.- Plus Convenio: 4,35 euros.- Plus limpieza: 2,48 euros.- Plus nocturnidad: 2,03 euros.- TERCERO.- Con fecha 24 de octubre de 2.003, la empresa remitió al trabajador comunicación de extinción del contrato, con efectos de 1 de noviembre.- CUARTO.- El actor promovió conciliación que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2.003, teniendo entrada en el Decanto, la demanda que encabeza estas actuaciones el 5 de diciembre y siendo turnada a este Juzgado, el 11 del mismo mes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Jesus Miguel frente a la empresa Aníbal, S.L. debo declarar improcedente el despido efectuado el 1 de noviembre de 2.003, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o por la indemnización por importe de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.279,13 euros) y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia, si opta por la indemnización o hasta la readmisión, si opta por ésta a razón de TREINTA Y CUATRO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS /DÍA (34,11 euros/día)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-11-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5-1-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara en su narración fáctica que el demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, empresa Anibal, S.L., desde el 2 de enero de 2003, mediante contrato de naturaleza temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de Conductor, y con el objeto de "la realización de los trabajos de su categoría, para la línea regular Lisboa-Madrid-París"; y con fecha 24 de octubre de 2003 la indicada empresa comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo con efectos de 1 de noviembre de 2003. Teniendo en cuenta dicho relato de hechos probados, que constan en los ordinales primero y segundo de la resultancia...

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