STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:14763
Número de Recurso3891/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3891/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9229/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 9 de Febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1002/2000 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL D'EDUCACIO FISICA DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Apreciando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada, debo desestimar y desestimo la acción planteada por Catalina frente al Institut Nacional d'Educació Física de Catalunya por despido, absolviendo a la demandada de todas las peticiones frente a ella deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Catalina , con antigüedad en la empresa demandada desde el 24 de octubre de 1988, ostenta la categoría profesional de titulada superior y percibiendo un salario de 393.000 pesetas, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  2. - El 24 de octubre de 1988 inicia la actora la prestación de servicios en el Institut Nacional d'Educació Física de Catalunya (I.N.E.F. Catalunya) en virtud de contrato de trabajo de interinidad para sustituir al "Sr. Jose Ignacio . Teoría y Práctica del Entrenamiento deportivo", siendo la causa de la sustitución la excedencia forzosa del trabajador Jose Ignacio , a quien por resolución de 16 de junio de 1988 le fue reconocida por el empresario su situación de excedencia forzosa.

  3. - El trabajador sustituido cesó el 1 de agosto de 1995, a petición propia del alto cargo que ocupaba, y el 30 de agosto de 1995 solicita al INEF de Catalunya pasar a la situación de excedencia voluntaria, siéndole concedida el 1 de septiembre de 2000, en virtud de resolución del director del organismo demandado.

  4. - Por resolución de 14 de septiembre de 1995 del INEF de Catalunya se acordó contratar a la actora como profesora titular a tiempo completo y encargada de curso de la asignatura Teoría y Práctica del Entrenamiento del centro de Barcelona de la empresa, suscribiéndose contrato de trabajo de interinidad para impartir dicha asignatura durante el curso 1995-1996 (cláusula sexta). La duración del contrato se establecía desde el 14 de septiembre de 1995 hasta cuando la plaza sea cubierta, tal como y establecen los artículos 20, 21 y 24.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya. El código de la plaza a ocupar, según la cláusula adicional segunda del contrato suscrito por ambas partes era L008619. La demandante prestó servicios de forma ininterrumpida, sin que hubiera solución de continuidad entre ambos contratos.

  5. - Por resolución de 7 de octubre de 1999, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 21 de octubre, se convoca proceso selectivo de nuevo acceso para cubrir 10 plazas en régimen de contrato indefinido y entre ellas, con el código nº 7, la plaza de profesor/a del INEF de Catalunya, para actividades docentes y de investigación en la planificación y la programación y la valoración del entrenamiento deportivo. El 10 de noviembre de 1999 la actora se presentó, junto con otros candidatos, a dicho proceso selectivo, que finalizó por resolución de 31 de agosto de 2000, DOGC de 13 de septiembre de 2000, no obteniendo la actora la plaza, asignándose la misma a un candidato con puntuación superior.

  6. - Durante el período en el cual la actora ha prestado servicios en la empresa demandada ha desarrollado además de las actividades docentes de la licenciatura como profesora desde el curso 1988-1989 a 1999-2000 de la asignatura "Teoría y Práctica del entrenamiento deportivo", otras actividades docentes tanto en la licenciatura, como en el tercer ciclo y formación permanente, según certificaciones expedidas el 8 de noviembre de 1999 y 27 de septiembre de 2000 por la propia empresa demandada (documentos nº 4 y 5 de la documental de la parte actora).

  7. - El 18 de septiembre de 2000 se le comunica a la actora que con efectos del 14 de septiembre de 2000 queda rescindido el contrato de trabajo, al haberse publicado en el DOG la resolución de 31 de agosto por la cual se resuelve el proceso selectivo de nuevo acceso para cubrir diez plazas en régimen de contrato laboral indefinido. La empresa comunica el mismo día 18 de septiembre la baja de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del 14 de septiembre de 2000.

  8. - Contra dicha comunicación se presentaron por la actora sendas reclamaciones previas, una de ellas dirigida a la Secretaría General del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya y otra al Director del Institut Nacional d'Educación Física de Catalunya presentadas ambas el 29 de septiembre de 2000, en el Registro del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, si bien la segunda de ellas no se recibe en el INEF de Catalunya hasta el 5 de octubre de 2000 (documentos anexos a la demanda y documento nº 13 del expediente administrativo).

  9. - La presente demanda por despido consta presentada en el Registro del Juzgado Decano de Barcelona el 15 de noviembre de 2000, adjuntando a la misma copia de las dos reclamaciones...

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