STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4392
Número de Recurso1182/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 1182/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1111/2000 RECURRENTE/S: María Consuelo RECURRIDO/S: BUHO'S S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2403/01 En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veinticinco de enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido, y entablado por María Consuelo frente a 1 BUHOS, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 9 de octubre de 2000 recayó sentencia del Juzgado de lo Social número Uno, en autos 844/2000, seguidos a instancia de la actora en el presente procedimiento contra la misma empresa, sobre extinción del contrato por causa imputable al empresario, por la que se desestimó la demanda, al no estar vigente la relación laboral a la fecha de presentación de la demanda, ni tampoco a la de presentación de la papeleta de conciliación, el 30-6-2000. No se apreció causa de vejación o riesgo físico para decidir la suspensión de la prestación durante la tramitación del procedimiento.

  2. - En dicha sentencia que es firme por no recurrida, se declaran como probados los hechos que se recogen, con el mismo carácter, a continuación:

    1. La actora Dña. María Consuelo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa 1 Buhos, S.L. con la categoría de ayudante de camarera, antigüedad del 1 de diciembre de 1998 y salario mensual de 149.078 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    2. Causó baja por incapacidad temporal a finales del mes de mayo de 2000 presentando en la empresa el último parte de confirmación el 15 de junio de 2000.

    3. Fue dada de alta médica el 22 de junio de 2000 no presentando el parte correspondiente en la empresa.

    4. La demandada por telegrama entregado a la actora el 28 de junio de 2000 le requiere para que en el lazo de 24 horas justifique su situación, entendiendo en otro caso que opta por la baja voluntaria en la empresa.

    5. El 5 de julio de 2000 la empresa cursa su baja en la Seguridad Social con efectos al 29 de junio de 2000.

  3. - La demandante, que no ostentó cargo de representación unitaria o sindical, una vez celebrado el juicio en autos 844/2000 del Juzgado de lo Social número Uno (el día 5-10-2000), formuló al día siguiente papeleta de conciliación ante la U.M.A.C. por despido, celebrándose el acto el 23 de octubre, sin avenencia.

  4. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Oviedo declaró caducada la acción de despido formulada por la demandante, quien disconforme con el pronunciamiento judicial recurre en suplicación.

En el primer motivo de recurso, por el cauce procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida para suprimir de su hecho probado primero el texto siguiente: "al no estar vigente la relación laboral a la fecha de presentación de la demanda, ni tampoco a la de presentación de la papeleta de conciliación, el 30- 6-00".

El intento revisor no puede prosperar, porque en la premisa fáctica cuestionada el Juzgador de instancia se limita a recoger el resultado del juicio previo entre las partes, substanciado tras demanda de la trabajadora sobre resolución del contrato de trabajo por causa imputable al empresario, y las declaraciones fundamentales de la sentencia en él dictada, cuya copia fue incorporada a los autos por ambas partes litigantes -folios 65 a 67, y 78 y 78 vuelto-. La resolución desestimatoria de esa demanda se funda sobre todo en que "difícilmente puede hablarse de un trato...

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