STSJ Aragón , 23 de Junio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1670
Número de Recurso430/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 430/2.000 Sentencia núm. 700/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 430 de 2.000 (Autos núm. 23 de 2.000), interpuesto por la parte demandante Dª. Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2.000; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Milagros , contra el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la excepción de caducidad de la acción invocada por el demandado, debo declarar y declaro caducada la acción de despido ejercitada por la actora Dª. Milagros contra el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - La actora Dña. Milagros prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza desde el 25 de agosto de 1993, con la categoría profesional de operario y salario de 239.623 pesetas mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.

Prestó servicios desde el 25 de agosto de 1993 hasta el 24 de febrero de 1994, en virtud de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos cuyo objeto era la necesidad de contratación laboral que se formaliza el incremento de tareas y circunstancias eventuales que concurren en los distintos servicios municipales, prestando dichos servicios con la categoría de operario en la Casa de Amparo.

Prestó servicios desde el 25 de febrero de 1994 hasta el 31 de mayo de 1999, en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado que tenía por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, pactándose la duración del contrato hasta que la plaza se cubra en propiedad por el trabajador que supere el procedimiento selectivo establecido al efecto ó en su caso hasta que el trabajador en situación de excedencia regulada...

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