STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15981
Número de Recurso5659/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5659/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 15 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10313/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 778/1999 y siendo recurrido MEDIOS Y SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la excepción de falta de jurisdicción social esgrimida por el demandado Autos 778/99.

Extinción de contrato por parte del trabajador y autos acumulados 804/99 Jdo. Social 11. Despido. Juzgado Social SEIS Barcelona.

MEDIOS Y SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.A. y por ello entrando a conocer de la demanda planteada por Plácido contra MEDIOS Y SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO a instancia del trabajador y subsidiariamente de despido tácito nulo o subsidiariamente improcedente, y así mismo la demanda a la anterior acumulada seguida entre las mismas partes en autos 804/99 del Juzgado Social 11 por reclamación de DESPIDO:

A) Desestimo la demanda de Extinción del contrato de trabajo que ha dado lugar a los autos 778/99 de este Juzgado.

B) Aprecio la concurrencia de Caducidad en la acción de despido ejercitada por el actor de forma subsidaria a la anterior, y C) Del mismo modo entiendo también caducada la acción ejercitada en reclamación por despido que ha dado lugar a los autos 804/99 del Juzgado Social 11 acumulados a los anteriores, y ello lleva a la absolución de los demandados MEDIOS Y SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Plácido D.N.I. NUM000 , es socio de la empresa Medios y Servicios Telemáticos, S.A. desde 5 de marzo de 1993 con una participación del 17,5.

Desde junio de 1997 el actor era miembro del Consejo de administración de la empresa y secretario del mismo, presentando su renuncia al dicho cargo el 19 de junio de 1999 (MST en adelante).

Plácido nunca ha sido DIRECCION000 de la empresa MST. (confesión L.R. empresa).

  1. - En junio de 1998 Plácido inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa MST. en calidad de Director Comercial con responsabilidad sobre un equipo de ventas de la empresa, siendo establecidas las condiciones contractuales de tal relación mediante un pacto verbal concluido entre el actor y el Sr. Gregorio en representación de MST. (confesión Sr. Gregorio . empresa).

  2. - El actor Sr. Plácido percibía un salario mensual compuesto de un fijo mensual de 175.000 ptas. y además un porcentaje sobre las comisiones se pagaban a meses vendidos (el mes siguiente al que se generaban las ventas de las que se contabilizaran luego como devengadas, descontándose las anticipadas de cada paga mensual (confesión tanto del actor como del L.R. empresa en cuanto al pago del fijo mensual aparte comisiones y gastos vehículo).

    El actor en el período indicado devengó las siguientes cantidades en concepto de comisiones: -año 1998: junio 242.081 ptas., julio 219.802; agosto 183.053 ptas.; septiembre 252.028 ptas.; octubre 270.267 ptas.; noviembre 278.982 ptas. y diciembre 199.621 ptas. lo que suma un total de 1.645.839 ptas.

    -año 1999: enero 166.487 ptas, febrero 278.393 ptas., marzo 152.071 ptas, abril 413.608 ptas., mayo 378.831 ptas., junio 216.035 ptas. lo que suma un total de 1.605.425. (doc. aportada por la empresa a requerimiento del actor -apartado f) del otrosí correspondiente de la demanda- consistente en los pagos verificados al actor en ese período y que quedó incorporada al final y a continuación de la prueba aportada por la demandada y dentro de su propio ramo de prueba).

  3. - El Sr. Plácido prestó sus servicios de forma efectiva para la empresa demandada hasta el mes de junio de 1999. El mes de julio de 1999 no realizó gestión alguna para la empresa siendo únicamente la presencia en la misma para cobrar las comisiones del mes de junio que se habían devengado y para negociar con la dirección la venta de su paquete de acciones. Las funciones que venía desempeñando el actor pasó a ocuparse el Sr. Juan Carlos que hasta ese momento había sido subordinado suyo (testifical Don. Juan Carlos , Sra. María Virtudes y Sr. Jesús María , otro accionista de la empresa además de la confesión del L.R. empresa).

  4. - En el mes de julio de 1999 el actor percibió las comisiones devengadas en el mes de junio, último en que trabajó (testifical Sra. María Virtudes y confesión del actor en cuanto a la percepción de tales comisiones).

  5. - El actor con ocasión del desempeño de sus funciones tenía en su poder tarjetas de crédito a su nombre en la cuenta de la empresa y disfrutaba de una plaza de aparcamiento en el edificio donde la empresa tenía su sede. El 23 de julio de 1999 por la dirección de la empresa se cancelaron las tarjetas de crédito y el uso de la plaza de aparcamiento. (doc. 1 y 3 del actor reconocidos por el L.R. del demandado y su propia confesión en juicio).

  6. - El actor Plácido consta en alta en la Seguridad Social en el RETA desde 06/98 por la actividad de programador y analista informático (doc. 5 demandado y doc. 15 del actor).

  7. - En la mercantil MST, en fecha 21 de julio de 1999 se celebró junta general de socios en la que estuvo debidamente representado el actor y entre otros acuerdos se tuvo por presentada la dimisión presentada por Plácido de los cargos de consejero de la compañía y consecuentemente como secretario del consejo de Administración sin aprobación de su gestión por parte de la compañía y se modificaron los estatutos cambian el consejo de administración por la figura del DIRECCION001 nombrándose en esa misma Junta al Sr. Gregorio (doc. 1 del demandado).

  8. - Mediante escritura otorgada el día 26 de julio de 1999 se constituyó la sociedad AVANTIS MARKETING TELEFÓNICO, S.A. cuyo objeto social es la venta y distribución por cuenta de terceros de todo tipo de artículos de telefonía y telemática, la...

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