STSJ Canarias , 22 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:3979
Número de Recurso539/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 539-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.Dª PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 539-2000, interpuesto por Medios Informativos de Canarias, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 60- 2000 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Alberto , en reclamación de Despido siendo demandado Medios Informativos de Canarias, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 10 de marzo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Alberto ha prestado servicios como fotógrafo para la empresa Micsa desde el mes de diciembre de l995 en el periódico La Gaceta. El actor percibía una retribución media de 250.000 pesetas mensuales. No ostentó cargo de representación sindical.- 2.- El actor acudía por las mañanas, a las instalaciones de la empresa a recoger los partes de encargo que se le entregaban por los redactores con las instrucciones de los reportajes a cubrir, y se los repartían con otro compañero Hugo , en tanto que otro fotógrafo Valentín .

realizaba las fotografías en la zona sur de la isla. El actor y su compañero cobraban a 500 pesetas por foto realizada y contaban con una mesa instalada en las citadas dependencias para su uso y con un scanner proporcionado por la empresa a través de las cuales mandaban las fotos una vez reveladas a las otras secciones. El periódico tiene un laboratorio para revelar las fotos, pero por razones de calidad la empresa prefería que se revelaran fuera, si bien los fotógrafos también usaban el citado laboratorio sobre todo en casos de urgencia. El actor en su trabajo utilizaba una máquina de fotos de su propiedad y se desplazaba en su vehículo para realizar su trabajo a los distintos lugares a los que le mandaba la empresa. Esta le abonaba los gastos de kilometraje así como también abonaba el material por el utilizado, así material para el revelado, carretes, etc.- 3.- El actor estaba permanentemente localizado por la empresa quien le avisaba también por la noche para realizar las fotos de determinados reportajes. Solo trabajaba para la empresa demandada, si bien en una ocasión y a propuesta de un directivo de la empresa realizó unas fotos para una empresa de aquel.- 4.- Al comienzo de la relación el periódico contaba con otros dos fotógrafos, con contrato de trabajo realizando las mismas funciones, en igualdad total (por la mañana se les distribuían los reportajes), salvo en la forma de retribución, ya que a estos se les abonaba salario. Posteriormente estos dos fueron despedidos siendo su trabajo asumido por el resto.- 5.- El l0 de septiembre de l999 y tras una denuncia se efectúa una visita en el periódico por la inspección de trabajo y se comprueba que no están dados de alta diez trabajadores por lo que se proceder reglamentariamente. A raíz de la misma la empresa le exigió a ambos fotógrafos que se dieran de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el impuesto de actividades económicas uno de ellos lo verificó no así al actor, quien a partir del l3 de septiembre no recibe nuevos partes de encargo por la empresa, si bien continuó acudiendo diariamente a la misma a recibirlos, hasta que el 4 de diciembre de l999 se le dice que no vuelva por allí.- 6.- El actor en la actualidad trabaja para el periódico El Día desde el 24 de febrero de 2000 en las mismas condiciones si bien se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el impuesto de actividades económicas.- El l4 de diciembre de l999 la actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación, celebrándose el 28 de diciembre sin avenencia".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda antepuesta debo declarar improcedente el despido de Don Alberto , y en consecuencia debo condenar a Medios Informativos de Canarias S.A. Micsa a que a su elección, le readmita en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquel, o a que la indemnice en la suma de 1503064 pesetas, con abono en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 8333 pesetas desde la fecha del despido, 4 de diciembre al 24 de febrero de 2000. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado y si no lo...

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