STSJ Asturias , 11 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:110
Número de Recurso2294/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2294 /2001 45005 AUTOS N° 175/2001 MIERES SENTENCIA N° 98/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a once de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Carina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Carina , en reclamación de Despido, siendo demandado el Ayuntamiento de Laviana y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de Mayo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Carina , y la Corporación demandada suscribieron el 5 de Enero de 2.000 contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de Noviembre, en la modalidad de obra o servicio determinado, comenzando la prestación de servicios el 7 de enero, bajo la cláusulas que figuran al folio cuarto de autos, que debe darse aquí por reproducida.

  2. - En fecha 2 de Noviembre de 2.000 los litigantes conciertan contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo las estipulaciones que figuran al folio sexto de autos, cuyos particulares se dan aquí por reproducidas. Como Cláusula adicional de dicho contrato, se pactó como objeto de la prestación laboral "el mantenimiento de la oficina de información juvenil de Pola de Laviana 2.000 en ejecución del convenio de colaboración Principado de Asturias y Ayuntamiento de Laviana en materia de información juvenil.

  3. - El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2.000, adoptó el acuerdo por el que se aprobaba el texto de Convenio en materia de información juvenil a suscribir entre el Ayuntamiento de Laviana y el Principado de Asturias.

  4. - Por resolución de 31 de octubre de 2.000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Laviana, en materia de información juvenil. En la cláusula primera de dicho acuerdo se expresa: "El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Laviana en materia de información juvenil, cuya acción continuada favorecerá a los jóvenes el acceso a la información, documentación y orientación en materias de su interés de la forma más próxima, adecuada e igualitaria. En particular se establecen las condiciones de colaboración para el funcionamiento de una Oficina de Información Juvenil, que ofrezca a los jóvenes la información necesaria para facilitar su plena participación en la sociedad". En la cláusula sexta del mismo se establece: "Los problemas técnicos que surjan de la utilización de programas, archivos y aplicaciones informáticas, no aportados por el Instituto Asturiano de la Juventud, serán de responsabilidad de la Oficina de Información Juvenil comprometiéndose ésta a subsanar los daños que pudieran causar".

  5. - En el anexo I, apartado tercero, del mismo Convenio se significa que "El Ayuntamiento de Laviana se compromete a dotar a la Oficina de Información Juvenil de Laviana de personal contratado pro un período no inferior a 1 año (o duración de convenio), en jornada completa y con la cualificación suficiente para el desempeño de sus funciones. También se compromete a dotar de local en el que exista un espacio dedicado a la autoconsulta, y los medios materiales necesarios para su funcionamiento y mantenimiento".

  6. - En fecha 22 de diciembre de 2.000 el Ayuntamiento de Laviana hace entrega a la actora de comunicación en que le notifica que "el próximo día 31 de diciembre de 2.000 deberá cesar en la prestación de sus servicios a este Ayuntamiento, al finalizar en tal fecha el contrato en su día subscrito".

  7. - Con fecha de 4 de enero de 2.001 se suscribió contrato laboral temporal con Dña. Eva , al amparo del artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (a tiempo parcial) con la categoría de Auxiliar Administrativo, para "Información al ciudadano y gestiones que conlleva las becas convocadas pro la Fundación para la Formación y Desarrollo de las Comarcas Mineras", utilizando a estos efectos las dependencias de la Oficina de Información Juvenil en la Casa de la Cultura de Pola de Laviana, cesando en la prestación de los citados servicios con efectos de fecha 12 de Enero de 2.001.

  8. - Las dependencias de la Oficina de Información Juvenil en el curso del presente año han sido utilizadas por el Concejal responsable de Juventud en el desempeño de las funciones atribuidas a su cargo, sin perjuicio de su utilización para otros actos al formar parte de las dependencias de la Casa de Cultura.

  9. - Con fecha 5 de marzo de 2.001, y previa convocatoria pública y las correspondientes pruebas selectivas para la selección de un Informador Juvenil para desarrollo de funciones en la Oficina de Juventud de Pola de Laviana, de conformidad con el "Convenio de...

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