STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5112
Número de Recurso1819/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1819/2000 45005 AUTOS N° 214/2000 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 2.678/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis , en reclamación de Despido, siendo demandado Principado de Asturias, Consejería de Administraciones Pública y Asuntos Europeos y de Medio Rural y Pesca y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Luis fue transferido de Cámaras Agrarias a la Administración Autonómica del Principado de Asturias por Real Decreto 841/95 de 30 de mayo como funcionario interino perteneciente a la Escala Administrativa de OO:AA. Ocupando un puesto de Jefe de Negociado de Relaciones Agrarias.

  2. - En el momento de la transferencia el demandante estaba destinado en la Oficina Comarcal de Cangas de Onís, en la que permaneció hasta el 18 de agosto de 1.997.

  3. - Con efectos de 19 de agosto de 1.997 y por Acumulación de Tareas en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura en Oviedo el actor fue trasladado. Comisión de Servicio a la Sección de Programas Comunitarios en Oviedo, permaneciendo en dicho destino hasta el 6 de abril de 1.998.

  4. - Con efectos de 6 de abril de 1.998, el demandante, se incorporó como Administrativo a la Oficina Comarcal de la Consejería de Medio Rural y Pesca de Grado.

  5. - Por Resolución de la. Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos de 13 de diciembre de 1.999 se acordó el cese del demandante, como funcionario interino del cuerpo Administrativo adscrito a la Consejería de Medio Rural y Pesca con efectos de 19 de diciembre al cubrirse la plaza con carácter definitivo pro el Funcionario de Carrera Oscar .

  6. - En el momento del cese el demandante percibía una retribución diaria en cómputo anual de 6.515 pesetas.

  7. - Contra el cese el demandante interpuso Reclamación Previa el 11 de enero de 2.000 que no obtuvo contestación expresa de la Administración del Principado de Asturias.

TERCERO

Se dio audiencia al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso de suplicación por entender ajustada a derecho la declaración de incompetencia del orden jurisdiccional social, consignada en la sentencia de instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

2 de los de Oviedo, que con desestimación de la demanda por despido se declaró incompetente por razón de la materia.

En el primer motivo de recurso, por el cauce del art. 191 a) Ley de Procedimiento Laboral , denuncia, con la invocación de los arts. 97.2 Ley de Procedimiento Laboral y 240.2 y 242 Ley Orgánica del Poder Judicial , que el Juzgador de instancia incumplió el deber de fundamentar su convicción sobre los hechos por él declarados probados. La critica del recurrente se centra en el hecho probado tercero de la sentencia, donde se recoge que su traslado en agosto de 1997 a la Sección de Programas Comunitarios, en Oviedo, obedeció a una acumulación de tareas en los Servicios Centrales de la Consejería...

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