STSJ Andalucía , 5 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:11810
Número de Recurso1181/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1181-02 Sentencia nº : 1478-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D.JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 5 de Septiembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Parque Naturaleza Selwo S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lourdes y Ministerio Fiscal sobre despido siendo demandado Parque Naturaleza Selwo S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de diciembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Lourdes , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Parque Naturaleza Selwo S.L dedicada a la actividad de parque de atracciones, en el centro de trabajo de Estepona, con una antigüedad de 21-9-99: La trabajadora ostentaba la categoría profesional de chofer mecánico de 1º y percibía un salario mensual de 175.000 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El dia 23 de Julio de 2001 la actora fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrito que obra en autos como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da integramente por reproducido, siéndole impuesta sendas faltas consistentes, en síntesis, en faltar a su puesto de trabajo los días 16,17 y 23 de julio de 2001 y alterar el parte médico de asistencia médica urgente.

  3. - La actora acudió el lunes, 16.7.01 al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Estepona por presentar naúseas y vómitar. Se le administro la oportuna medicación y un analgésico.

    La actora, en el pié del parte medico escribió de su puño y letra " 48 horas de observación y miércoles al médico de cabacera".

    La medico Dª María del Pilar extendió parte de baja y alta por el periodo comprendido entre el 18 y el 20 de julio por enfermedad común.

  4. -El día 18 de julio la compañera de la actora, Sra Esperanza , entregó en los servicios administrativos de la empleadora el parte de asistencia urgente y el parte de baja y alta médica. Tales documentos se los entregó al Sr. Carlos María pues la responsable de personal, Sra. Rita , se encontraba en ese momento ocupada.

  5. - La facultativo Dª María del Pilar extendió parte de baja y alta por el periodo comprendido entre el 21 y el 23 de julio por ansiedad.

  6. - La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

: La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora en reclamación de despido nulo o, subsidiariamente improcedente, para declarar su improcedencia, con las demás consecuencias que se expresan en el fallo, formalizando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto revisar los h ecos declarados probados a al vista de las pruebas documentales o periciales practicadas, para solicitar la modificación del ordinal 2º del relato histórico, dándole la formula de redacción que se proporciona en el escrito de recurso.

Pedimento de reforma fáctica que no puede aceptarse, ya que si bien el párrafo primero coincide con lo reflejado por el Magistrado sentenciador, luego el párrafo ultimo, cuando dice " imputándole, en síntesis, justificar faltas de asistencias sin el documento correspondiente y, por tanto, falsificando el documento publico" configura una apreciación o un concepto de derecho predeterminante del fallo, en cuanto encierra un juicio de valor que a su vez anticipa la decisión final del litigio, y es sabido que en la relación de hechos probados solo se pueden consignar aquellos datos o extremos fácticos que sean necesarios para juzgar y resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en el pleito, es decir, no...

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