STSJ Canarias , 17 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:1888
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 199-2002 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 199-2002, interpuesto por la empresa Alcampo S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R. 1033-01 en reclamación sobre despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Felix , en reclamación sobre despido, siendo demandada la empresa Alcampo S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de diciembre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Felix ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Alcampo S.A. desde el día 3.9.92, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sección de Frutas y Verduras (Mandos) y percibiendo un salario de 357.000 pesetas mensuales, con la prorrata de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El día 31.8.2001 el demandante recibió una carta de despido de la empresa con el siguiente contenido: "Muy Sr. nuestro: Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente de acuerdo con los siguientes hechos:

En el último inventario realizado la pasada semana, sabedores de algunas irregularidades detectadas en su Sección, esta empresa procedió a destacar durante el pesaje a un controlador de inventario. El mismo fue cambiado de lugar por Vd. Señalándose que la presencia del mismo era mas eficaz en otra zona, orden que de buena fe e ignorante de los conocimientos de la empresa, aceptó dicho controlador. Una vez liberado de su presencia hizo Vd. las siguientes operaciones: Directamente aumentó las unidades resultantes del pesaje, y también incrementó las cifras demarca por rotura. Terminado el inventario y ante la posibilidad de que se confirmaran las sospechas de manipulación. La empresa fotocopió las carpetas de inventario. Esto es, posee las inmediatamente anteriores a la finalización y las adulteradas por Vd. Siguiendo el relato. Al no estar seguro Vd. que las manipulaciones realizadas cuadrasen el inventario -ya el sistema informático detectaba una sobremarca rayana en los 3.000.000 de pesetas- se hizo de nuevo con las carpetas y manipuló con dos bolígrafos de distinto color, para hacer aparecer que las modificaciones las efectuaba una tercera persona y siguiendo los mismos procedimientos antes señalados incluso modificó algunos resultados modificando números) (p.ej. un 2 lo convirtió en un 8) las carpetas Nº 14, 15, 17, 24, 27, 28 y 29, siendo que al día de la fecha no podemos aun cuantificar la auténtica demarca cuyo responsable es Vd. Los hechos mencionados son constitutivos de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, contemplada en el apartado d) del nº 2 del artículo 54 de la LET como asimismo en el apartado 6 del artículo 56 de Convenio Colectivo, por lo que con efectos de esta fecha cesa Vd. en su relación laboral con esta empresa siendo la causa Despido Disciplinario. Igualmente le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes y partes proporcionales que legalmente pudieran corresponderle. Fdo. Jose Augusto Responsable Recursos Humanos. Fdo. Juan Alberto Director".- TERCERO.- 1. El Jefe de Recepción de Productos D. Carlos sustituyó durante el mes de agosto al demandante como Jefe de Sección de Frutas y Verduras, al corresponderle las vacaciones a éste. 2. En el momento de proceder al relevo D. Felix entregó a D. Carlos unas instrucciones manuscritas por el propio demandante, también conocido por Cristian. En dicho escrito le hace saber que existe un error (una "gamba") en un pedido y que no se olvide "tapar" en un serie de artículos. A dicho documento acompañó una lista de productos a los que había que cambiar su denominación y código de producto y con ello el valor a efectos de inventario de almacén y tienda. En dicho escrito se instruye para cambiar la indicación y códigos de los siguientes productos:

manzanas golden de importación por nacional; tomates canarios por tomates pera; mangos por mangas; zanahorias de manojo por zanahorias granel; y melones verdes por melones normales. 3. D. Carlos dió cuenta inmediata a la dirección de la empresa del contenido del escrito de instrucciones dado por el demandante.- CUARTO.- 1. El día 28.8.2001, como todos los días, se procedió a realizar los inventarios por sectores de los productos tanto de la tienda como del almacén. 2. En dicho inventario debe estar presente un contador y un controlador del correspondiente Jefe de Sección. 3. Una vez hecha cada carpeta de inventario los controladores lo envían al Departamento de Contabilidad de la empresa, donde solo tiene acceso a dichos inventarios el personal de contabilidad y los Jefes de Sección a los efectos de corregir los códigos de los productos, por si hubiese un error. 4. Las carpetas de inventario de la Sección de Frutas y Verduras del día 28.8.2002, nº 15 (tienda), 17 (tienda), 24 (reserva), y 28 (reserva) tienda fueron posteriormente manipulados sobre las cantidades y precios de los productos. QUINTO.- El demandante ya se había reincorporado de sus vacaciones el día 28.8.2001.- SEXTO.- Como precauciones extraordinarias el Controlador de Gestión del departamento de Contabilidad, advertido de las irregularidades de la Sección de Frutas y Verduras, al conocer el escrito que dejó el demandante al irse de vacaciones, mandó fotocopiar los inventarios de dicha sección correspondientes al día 28.8.2001, y custodiarlos bajo llave.- SÉPTIMO.- Al día siguiente se llamó a los Jefes de Sección al único efecto de que corrigiesen los posibles errores habidos en los códigos de los productos de los inventarios.- OCTAVO.- Todos los Jefes de Sección así lo hicieron durante la mañana, excepto del demandante que esperó a las 14,00 horas, momento en que solo había una persona en el Departamento de Contabilidad, para proceder a la corrección de los inventarios.- NOVENO.- La corrección de los inventarios por los Jefes de Sección debe hacerse en los códigos de productos que se hayan consignados defectuosamente, y no en las cantidades y precios, que para ello existe un corrector.- DÉCIMO.- Durante el último año, el demandante no ha sido representante de los trabajadores ni ha ostentado cargo sindical.- UNDÉCIMO.- Se ha agotado la conciliación previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Felix contra la empresa Alcampo, S.A. debo declarar y declaro que el despido impugnado tiene la calificación legal de improcedente.

Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre indemnizar al...

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