STSJ País Vasco 4241, 18 de Octubre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:4241
Número de Recurso2105/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4241
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.105/2.005 N.I.G. 48.04.4-04/008426 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres0 D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR , Presidente, Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha ocho de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP despido, y entablado por Cesar frente a SISTEMAS DE PALETIZACION S.A. y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El actor, D. Cesar , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y ordenes de la empresa demandada Sistemas de Palentización S.A (Sidepalsa) con categoría profesional de oficial de 2ª, antigüedad desde 13-3-1997 y salario mensual de 1.834,8 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras y diario de 61,16 euros.

SEGUNDO

El actor inició la relación laboral con la empresa demandada en virtud de un contrato de trabajo de carácter temporal, para trabajadores minusvalidos. Con fecha 25-2-04 la empresa Sistemas de Palentización le notifica, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el 14-3-04. Por ST del juzgado de lo social nº 7 de fecha 14 de junio de 2004 , se declaró que la extinción era constitutiva de un despido improcedente condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle en la cantidad de 19.265,40 euros, así como en ambos casos al abono de los salarios de tramitación. Con fecha 13 de julio de 2004 la empresa comunica al actor que ha optado en el juzgado por su readmisión, que se hará efectiva el día 1 de septiembre de 2004, siendo informado de que le serán abonados los salarios de tramitación. Con fecha 6 de septiembre de 2004 el trabajador interesó ante el Juzgado de lo Social nº 7 que se citara a las partes a la celebración de un incidente de readmisión irregular, que fue señalado por el juzgado para su celebración el día 30 de septiembre de 2004, que no llegó a celebrarse al presentar el trabajador el día 29 de septiembre un escrito manifestando que desistía de la ejecución iniciada.

Con fecha 22 de septiembre de 2004 se celebra un acto de conciliación sobre la demanda presentada por el trabajador, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pactando que el actor seguiría a partir del uno de octubre, en la misma jornada de trabajo que tenía anteriormente pero cambiando de centro de trabajo, ante la inoperatividad del centro donde antes prestaba servicios, por reforma. Con fecha 18 de octubre el trabajador insta de nuevo ante el Juzgado de lo Social nº 7 el señalamiento del incidente de readmisión irregular, siendo denegada su pretensión por resolución de fecha 28 de octubre, al haber manifestado anteriormente el desistimiento y haberse archivado el procedimiento, sin que se hubiera formulado recurso. Con fecha 4 de octubre de 2004 el trabajador presenta demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, turnada al Juzgado de lo Social nº 2, cuya tramitación se encuentra suspendida por petición de la parte demandante. Con fecha 27 de octubre de 2004 el actor presenta nueva demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que fue turnada al juzgado de lo social nº

6 de Bilbao.

TERCERO

El día 29 de octubre de 2004 el trabajador recibe comunicación del empresario de dar por extinguida su relación laboral con efectos desde el 31 de octubre de 2004 cuyo contenido se da por reproducido, reconociendo en la misma la improcedencia del despido y poniendo a su disposición una indemnización de 21.314,00 euros.

CUARTO

El día 3-11-04 la parte demandada consignó en el juzgado la cantidad de 21.314,00 euros

QUINTO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin alcanzarse avenencia con fecha 19 de noviembre de 2004.

SEXTO

La empresa se dedica a la actividad de la siderurgia, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de industria siderometalúrgica de Bizkaia.

SEPTIMO

El actor desde el mes de junio de 2003 recibe tratamiento por el centro de salud mental por cuadro depresivo en el contexto de un proceso de duelo de difícil resolución para el paciente. Dicha circunstancia es comunicada a la empresa el 14 de septiembre de 2004.

OCTAVO

Con fecha 30 de septiembre de 2004 el Instituto Nacional de Empleo dicta resolución sobre responsabilidad de la empresa demandada por cuantía de 3.622,91 euros que fueron abonadas al trabajador en concepto de prestaciones por desempleo, por el periodo en que la empresa posteriormente le abonó los salarios de tramitación. El actor no había puesto en conocimiento de la empresa que percibía prestaciones por desempleo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº. Cesar contra SISTEMAS DE PALETIZACIÓN, S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el primero ha sido objeto con efectos desde el 31 de octubre de 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a optar dentro de los cinco primeros días siguientes a aquel en que se notifique la presente resolución, bien por la readmisión del trabajador en idénticas condiciones laborales a las precedentes al despido, bien a indemnizarle en la cantidad de 21.314,00 euros, sin derecho al percibo de salarios de tramitación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por la legal representación de Don Cesar frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que ha estimado parcialmente la demanda, declarando improcedente su despido acaecido el 31-10-04 con los pronunciamientos legales inherentes a esta calificación, entre ellos el no devengo de salarios de trámite dado el reconocimiento por la empleadora de la improcedencia del despido y la consignación en el plazo marcado en la norma de la indemnización por haber optado por la extinción indemnizada de la relación laboral.

El recurso reitera la petición de nulidad del acto extintivo, apoyándola tanto en la revisión del relato fáctico de la sentencia, motivos primero a tercero, como en la solicitud de examen del derecho aplicado, motivo cuarto.

Para la instancia no hay vulneración de la tutela judicial que sustente la nulidad del despido. Ha sido el propio trabajador quien ha desistido o suspendido los diversos procedimientos entablados contra la empresa, el último de los cuales posiblemente no lo conociera ésta, lo cual hace inviable esa calificación y aboca a declarar el despido improcedente tal y como reconoció la mercantil en la comunicación del cese.

Es conveniente, para un mejor conocimiento de la cuestión suscitada, relatar sucintamente lo acaecido partiendo del relato de probanzas de la sentencia.

Esta refleja la prestación de servicios por el actor para la demandada desde el 13-3-97 con la categoría profesional de oficial de 2ª, quien inició la relación en virtud de un contrato temporal para trabajadores minusválidos, siéndole comunicado el 25-2-04 la extinción de su contrato con efectos de 14-3-04, despido declarado improcedente por sentencia de 14-6-04 del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao .

La empresa optó por la readmisión el 13-7-04 que se haría efectiva el 1-9-04, presentando el trabajador el 6-9-04 un incidente de readmisión irregular, que fue señalado para su celebración el 30-9-04 si bien no llegó a celebrarse al desistir el 29-9-04 de la ejecución iniciada. El 22-9-04 se celebró acto de conciliación sobre la demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo presentada por el trabajador, en el que pactaron las partes que éste seguiría a partir del 1- 10-04 en la misma jornada que tenía con anterioridad pero cambiando de centro de trabajo por reforma del centro donde anteriormente trabajaba. El 18-10-04 instó de nuevo incidente de readmisión irregular que fue rechazado por el órgano judicial en resolución de 28-10-04 por haber manifestado anteriormente el desistimiento con archivo del procedimiento sin formular recurso. El 4- 10-04 presentó demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, turnada al Juzgado de lo Social nº 2 cuya tramitación se suspendió a petición suya. El 27-10-04, presentó nueva demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao. El 29-10-04 se le comunica por la empresa la decisión de dar por extinguida la relación laboral con efectos de 31-10-04, reconociendo la improcedencia del despido y poniendo a su disposición una indemnización de 21.314 euros, que fue consignada en el Juzgado.

El INEM dictó resolución en septiembre de 2004 sobre responsabilidad de la demandada por cuantía de 3622,91 euros, que habían sido abonadas al actor por desempleo por igual periodo por el que la empresa le abonó posteriormente salarios de tramitación (por el despido operado en marzo de dicha anualidad), no habiendo comunicado el trabajador a la empresa que...

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