STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:3196
Número de Recurso1385/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1385/2005 N.I.G. 48.04.4-04/008025 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Cosme y PREVISION SANITARIA NACIONAL S.A. , frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, de fecha veinte de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), seguido entre las partes, con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante D. Cosme , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, PSN, MUTUA, ostentando la categoría profesional de asesor comercial, con antigüedad de 1/07/04, percibiendo un salario bruto anual, con inclusión de pagas extraordinarias de 10.179,21 euros.

2).- La relación laboral entre las partes se articuló a través de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, suscrito con fecha 1.07.04, en el que se estipularon, entre otras, las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- El/la trabajador/a contratado/a prestará sus servicios como G IV N 9, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en Bilbao.

TERCERA.- La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral con fecha 01/07/04, y se establece un periodo de prueba de TRES MESES.

"CUARTA.- El trabajador/a percibirá una retribución total de 10.179,21 euros brutos ANUALES, que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales SALARIO BASE Y A CUENTA CONVENIO".

3).- El Convenio Colectivo de empresa PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, publicado en BOE de fecha 11.01.01, cuyo contenido, que obra en autos, se da por reproducido, regula, en su artículo 10 , el régimen jurídico y descripción de los grupos profesionales, estableciendo su apartado 5, para el Grupo profesional IV, lo siguiente:

"Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica, se incorporen laboralmente a la empresa a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican. Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la empresa. Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará al grupo profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional, establecido y las reglas sobre promociones y ascensos. Formación: Los trabajadores incluidos en este grupo recibirán en el transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de treinta horas anuales. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del sector asegurador. El plan de formación tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este grupo. Tareas: Tareas instrumentales básicas y/o de apoyo a otros grupos profesionales y de introducción a las actividades propias de la empresa aseguradora. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado. Niveles retributivos: A efectos retributivos se encuentran comprendidos, según el año de permanencia, en los niveles 9 y 10 (anexo I, cuadro I). Con carácter general, la permanencia de tres años en el presente grupo profesional implica la asignación del nivel retributivo 10 durante los dos primeros años, y el nivel retributivo 9 para el tercer año de permanencia. Si los títulos habilitantes de la contratación son los de formación profesional o de grado o medio superior o reconocidos oficialmente como equivalentes, el tiempo máximo de permanencia será de dos años, correspondiendo al primer año del nivel retributivo 10, y al segundo nivel retributivo 3".

En su artículo 15, el citado convenio establece un máximo de 15 días de periodo de prueba para el Grupo IV, añadiendo que las situaciones de incapacidad temporal y maternidad que pudieran afectar al empleado durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Finalmente, la D.A. 13 establece que "la representación de los trabajadores y la empresa constituirán una comisión paritaria mixta, integrada por seis miembros; tres por parte de la representación de los trabajadores y tres por parte de la empresa, que conocerán y tendrán las competencias asignadas en este Convenio, así como las que de común acuerdo se establezcan".

4).- Con fecha 7 de marzo de 2001 se extendió acta de la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2001 de la comisión mixta paritaria del convenio de Previsión Sanitaria Nacional, en la que, reunidos, de una parte, Dª Carina y D. Hugo en representación de la empresa, y de otra, Dª Edurne y D. Everardo en representación de los trabajadores, se recogen, entre otros, los siguientes acuerdos: "9.- Se acuerda que los contratos indefinidos de los grupos III y IV tengan un periodo de prueba de tres meses, quedando el resto según convenio vigente".

5).- Obra en autos, y se da por reproducido, el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, publicado en BOE de 19.11.2004, cuyo artículo 12.5 regula las características y condiciones del Grupo Profesional IV en similares términos a los establecidos anteriormente en el Convenio PSN. Asimismo, su artículo 16 establece un período de prueba máximo de 15 días para el Grupo Profesional IV, añadiendo que su cómputo se interrumpirá en situaciones de incapacidad temporal y maternidad.

6).- Con fecha con fecha 31.08.04, el actor causó baja médica por enfermedad común.

7).- Con fecha 27 de septiembre de 2004 la entidad demandada comunicó al actor la extinción de su relación laboral, mediante escrito del tenor literal siguiente: "Por el presente escrito se pone en su conocimiento que, no habiendo superado el período de prueba, la Dirección de esta Empresa haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores , ha decidido resolver la relación laboral que le unía con usted. Esta medida extintiva, que con la presente notificación le comunicamos, surtirá efectos a partir del día de hoy. Fdo: Ana María . Directora de Recursos Humanos". En dicha comunicación consta asimismo la firma de D. Francisco , quien suscribe que en su presencia se hace entrega al trabajador de esta documentación, y el trabajador no la quiere recibir (27.09.04; 13:15 horas).

8).- Con fecha 29 de septiembre de 2004 la entidad demandada remitió a la actora burofax del tenor literal siguiente: "Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que tiene a su disposición la liquidación y finiquito, así como el resto de la documentación asociada, correspondiente a la relación laboral del periodo comprendido entre el 01-09-2004 al 24-09-2004. Puede pasar a recogerlo, así como a entregar las llaves solicitadas en el día de ayer por el Director de la Zona Norte, Don Francisco , en nuestras oficinas sitas en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 ., 48011 Bilbao, tal y como le fue indicado".

9).- Con fecha 8/10/04 la entidad demandada remite al actor burofax que transcrito literalmente establece: "El día 27 de Septiembre del 2004 esta Empresa procedió a notificarle la finalización de la relación laboral que le unía con Vd. por lña no superación del periodo de prueba establecido, así como a la entrega de su liquidación por saldo y finiquito y documentación asociada (talón bancario y certificados de empresa). Ante su negativa de recepción de dicha notificación esta empresa procedió a remitirle comunicación fechada el día 28 de septiembre de 2004 de que toda esa documentación se encontraba a su disposición en nuestras oficinas, con requerimiento para su recogida y firma, así como de devolución de las llaves de las citadas instalaciones. Con fecha 4 de Octubre de 2004 se persona Vd. en nuestra oficina de la c/ CALLE000 , NUM001 de Bilbao a realizar la devolución de las mencionadas llaves, negándose de nuevo a la recepción de la notificación y documentación asociada, quedando citado con Francisco , Director de la Zona, para el viernes día 8 en nuestras oficinas para dicha recogida. Hoy día 8 una llamada telefónica de Vd. informando que no va a realizar esta visita y que nada tiene que hablar con esta empresa si no es a través de su abogado. Ante esta situación, y dado que el cumplimiento legal de nuestros deberes laborales como empresa está siendo obstaculizado por Vd. de manera continuada, siendo además de la opinión de que quien está siendo perjudicado es Vd. mismo, le hacemos llegar por vía fehaciente la documentación a la que hemos hecho referencia (notificación del fin de la relación laboral, propuesta de finiquito y certificado de empresa), quedando el talón por los importes que se...

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