STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:7172
Número de Recurso3443/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3443/00 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veinte de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3443/00 interpuesto por CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 314/00 sentencia con fecha once de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Santiago de Compostela con una antigüedad que data del 2 de diciembre de .1996, habiendo desarrollado desde entonces sin solución de continuidad las funciones propias de la categoría profesional de Monitor/director de Tiempo Libre en la Unidad Municipal de Ayuda a los Drogodependientes de acuerdo con la siguiente secuencia contractual: 1°) Habiéndose celebrado en fecha 25 de agosto de 1994 Convenio de Cooperación para el Desenvolvimiento de los Programas de Tratamiento de Drogodependencias no exclusiva- mente alcohólicas entre la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela (renovado en varias ocasiones, la última de ellas mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 6 de septiembre de 1999), el día 2 de diciembre de 1996 -tras Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicha fecha- las partes celebraron contrato para el desarrollo de trabajos específicos, concretos y no habituales al amparo de la Ley 13/95, de 18 de mayo , siendo su objeto la ejecución de los trabajos de cooperación con la UMAD en la Unidad de Día del Centro, pactándose un precio de dos millones doscientas veintiséis mil seiscientas pesetas (2.226.000 ptas.) a financiar con cargo a la subvención de la Xunta derivada del Plan Autonómico de Drogodependientes, y por término de un año./

  1. ) La Comisión de Gobierno del Concello de Santiago acordó en su sesión de 22 de diciembre de 1997 prorrogar el contrato del demandante por un término máximo de tres meses./ 3°).- Dicha Comisión de Gobierno, en su sesión de 2 de febrero de 1998, acordó adjudicar los trabajos de Monitor para la UMAD al actor, de forma que, en fecha 1 de marzo de 1998, las partes celebraron contrato para el desarrollo de trabajos específicos, concretos y no habituales al amparo de la Ley 13/95, de 18 de mayo , siendo su objeto la ejecución de los trabajos de cooperación con la UMAD en la Unidad de Día del Centro, pactándose un precio de tres millones ciento veinte mil pesetas (3.120.000 ptas.) (prorrateadas mensualmente, resultan doscientas sesenta mil pesetas (260.000 ptas.» a financiar con cargo a la subvención de la Xunta derivada del Plan Autonómico de Drogodependientes, y por término de un año./ 4°) Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 22 de febrero de 1999, se prorrogó el contrato del actor por término de un año, a cuyo término el actor no continuó en el desarrollo de su labor"./ SEGUNDO: Durante toda la serie contractual relacionada con anterioridad, el demandante ha prestado sus servicios a jornada completa de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas (fichando a la entrada y a la salida), sometido a las directrices de la Directora de la UMAD, y disfrutando de sus días de asuntos propios, días de permiso por razón del matrimonio y de las correspondientes vacaciones al igual que el resto de los compañeros de Unidad con quienes debía ponerse de acuerdo, en este último caso, para programar el periodo de disfrute de cada uno de ellos-. TERCERO.- El actor percibió sus emolumentos girando una factura mensual por la prestación de servicios como Director de Tiempo Libre (las facturas del año 2000, a razón de doscientas veinticuatro mil ciento treinta y ocho pesetas (224.138 ptas.) más treinta y cinco mil ochocientas sesenta y dos pesetas (35.862 ptas.) por el 16% de IVA. menos 40.344 ptas. en concepto de retención del importe del I.R.P.F. en un 18%). CUARTO.- El actor, además del desempeño de las mencionadas funciones, también era el encargado de la Administración y control de la Tesorería de la Unidad de Día./ QUINTO.- El Concello, mediante Decreto de su Alcaldía de 7 de marzo de 2000 , acordó realizar convocatoria pública en la prensa local con el objeto de la contratación de un director de tiempo libre bajo la modalidad de contrato de duración de- terminada para la realización de una obra o servicio determinados por el periodo en que permanezca el Programa de la Unidad de Día en vigor y condicionado a la subvención anual de la Consellería de Sanidade] SEXTO.- El demandante no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores) SÉPTIMO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de 7 de abril próximo pasado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Augusto frente al CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y condeno a dicho Ayuntamiento a que opte entre la readmisión del trabajador demandante en su puesto de trabajo o el abono de la cantidad de un millón doscientas sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco pesetas (1.265.145 ptas.) en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, advirtiéndole que de no realizarla se entenderá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, mediante escrito a comparecencia ante este Juzgado, advirtiéndole que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en ambos casos de la cantidad de seiscientas veinticuatro mil veinticuatro pesetas (624.024 ptas.) en concepto de salarios de tramitación, y a un haber diario de ocho mil seiscientas sesenta y siete pesetas (8.667 ptas.) desde la fecha hasta que se notifique la presente Resolución"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, por providencia de fecha 12-9-00 se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia de jurisdicción, y emitido dicho informe se dispuso el paso de los mismos al Ponente para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró improcedente el despido del actor, condenando al Ayuntamiento de Santiago de Compostela a que opte entre la readmisión de aquél en su puesto de trabajo o bien a que le indemnice en las cantidades que señala, con abono en ambos casos de salarios de tramitación, que fija desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Decisión judicial que es recurrida por el Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191 b de la L.P.L ., en el que interesa la revisión de los numerales 1", 2°, 3º y 5°, con la finalidad de que queden redactados de la forma siguiente: en el hecho 1º pretende se elimine el concepto de "director" en el sentido, de recoger que la categoría profesional es la de "monitor"...

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