STSJ Galicia , 21 de Julio de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:6676
Número de Recurso2500/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.500/00 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. D$ RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.500/00 interpuesto por "AUTOSERVICIOS FAMILIA, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Orense siendo Ponente la ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 689/99 se presentó demanda por Dª. Edurne y Dª.

Mariana en reclamación sobre DESPIDO siendo demandada la empresa "AUTOSERVICIOS FAMILIA, S.A."

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que las demandantes, Edurne y Mariana , prestan sus servicios para la demandada, con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual que a continuación se indican:/ Edurne , desde el día 9 de septiembre de 1988, con la categoría profesional de auxiliar C-D, percibiendo un salario bruto mensual de 129.000 ptas. con inclusión de pagas extras.- Mariana , desde el día 7 de enero de 1991, con la categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario bruto mensual de 120.000 ptas., con inclusión de pagas extras./ Segundo.- Probado que el día 10 de julio de 1999, al final de la jornada de trabajo, sobre las 21:30 horas y cuando las demandantes se disponían a abandonar el centro de trabajo, se presentaron en éste Edurne y Clara , supervisoras de la demandada, las que acudieron a dicho centro de trabajo por haber sido advertidas por la encargada de dicho centro de trabajo que existía la sospecha de que las demandantes retiraban mercancías del supermercado sin pasar por caja. Las supervisoras sostuvieron una conversación con las demandantes acerca de los hechos que se le imputaban; las supervisoras dijeron a las demandantes que no podían seguir trabajando en la tienda./ Tercero.- Las demandantes presentaron papeleta de conciliación al día 20 de julio de 1999, que dio lugar al acto de conciliación de fecha 4 de agosto de 1999, en el que la demandada reconoció la improcedencia del despido, readmitiendo a las conciliantes en las mismas condiciones de trabajo./ Cuarto. Con fecha 5 de agosto de 1999 la demandada entrega a las actoras carta de despido, las que literalmente dicen:/ Sra. De Edurne ./ Outeiro de Veiga. A Bola./ 32,815 Celanova (Ourense)/ "Muy Sra. nuestra: Esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos al día de hoy, como consecuencia de su transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo en relación con los siguientes hechos, de los que es autora:/ El día 5 de junio, a las 14:00 horas, su compañera Valentina , mientras se encontraba efectuando una llamada telefónica desde la oficina del centro de trabajo donde ambas prestan sus servicios, observó como Vd. después de pagar su compra y cerciorarse que no había nadie alrededor, metió en la bolsa de la compra, un bote de 1 l. de quita grasa "Zorka" sin haberlo pasado por ninguna caja. Este mismo día, a las 21:00 horas, tras pagar la compra en su caja, dejó la bolsa en el suelo y comprobando que no era observada por nadie, metió un trozo de panceta curada que había pedido en carnicería y no abonó, siendo observada por Valentina en similares circunstancias./ El día 19 de junio, a las 30,00 horas, tras mandar al reponedor de la tienda a recoger la fruta, aprovechó para sacar de la tienda un carro de compra, alegando que i se lo iba a entregar a una señora. En el carro había al menos 3 bolsas de compra y una caja de leche, que introdujo en su coche sin enseñar a nadie el ticket de esa compra.- El día 25 de i junio de 1999, Vd. pidió a su compañera Filomena carne de ternera. Posteriormente, Sonia y Valentina también compañeras suyas, además de la propia Filomena , observaron desde la oficina del centro como Vd. se cobraba su propia compra y firmaba su ticket. Notando algo extraño, sus compañeras acudieron a visualizar el ticket en el ordenador, comprobando que solo paga a una parte de su compra, mientras que el resto quedaba sin abonar. Entre los artículos no cobrados figuraba la carne./ El día 29 de junio de 1999, la trabajadora Mariana pasa la compra por la caja que atendía Vd. en ese momento. Sus compañeras (reseñadas arriba)

comprobaron como de nuevo Vd. solo pasa por caja algunos de los artículos que componían la compra. El resto, no pasó por caja ni fue abonado de ningún otro modo./ El día 9 de julio de 1999 a las 14:10 horas, sus compañeras vuelven a observar como de la compra de Mariana , Vd. solo pasa una parte por la caja que atendía en eso momentos; la otra parte de la compra sigue sin pasar por caja. Entre los objetos no pagados figuraban varias botellas de refrescos./ El día 10 de julio de 1999, recogió Vd. los encargos que el día 9 de julio de 1999 había hecho a la carnicera Filomena : carcasas de pollo, con un precio de 360 ptas. costilla de cerdo por valor 1.800 ptas. y filetes de ternera que una vez pesados costaban 3.800 ptas. La carnicera, debido a que se trataba de bastante carne, dispuso la misma en 3 bolsas con tickets de pesada diferentes.

Por otra parte, según pueden atestiguar sus compañeros, la trabajadora Mariana , alrededor de las 20:45 horas, pasa por la caja que Vd. atendía varios productos. Sus compañeras Clara (supervisora que durante esos días efectuaba tareas de apoyo en el centro) y Valentina , observan como Vd. de su compra no pasa por caja ni la carne ni el resto de productos que había cogido en las estanterías de la tienda, y de la compra de Mariana solo pasa una pequeña parte, por lo que deciden avisar a la supervisora Edurne , quien a las 21:15 horas, llega acompañada por María Rosa , otra supervisora de la empresa. Ambas, en presencia de las demás compañeras de la tienda, proceden a efectúa un arqueo de caja comprobando que ni había pasado la compra por la caja, ni había pasado los tickets de pesada de la carne. Cuando las supervisoras comprobaron sus bolsas, a la vista del resto de las trabajadoras del centro de trabajo, comprueban que lo que Vd. se llevaba sin abonar constaba de: 3 packs de cerveza Estrella Especial, 1 caja de pilas Duracel, 1 paquete con 36 unidades de Sobaos Martínez, judías por valor de 397 ptas. y 1 paquete de Wipp; además de la carne que le había servido la carnicera y se especifica más arriba. Asimismo, pueden constatar como de la compra de Mariana , no había pasado la siguiente mercancía: 2 latas de mejillones Palacio de Oriente, 2 latas de sardinilla Churrusquiña, 3 latas de sardinilla Chúrrusquiña en aceite de oliva, 2 latas de Atún Clavo, 1 lata de mejillones Miau, 1 trozo de queso García Baquero por valor de 621 ptas. 4 rollos de papel higiénico Mirasol, 1 rollo de cocina Mirasol, 1 trozo de jamón Consumer al vacío, 3 botellas de Kas de naranja de 2 l. 3 botellas de 2 l. de Kas de limón, 1 bolsa de hojaldres, 1 pastel Montecarlo, 1 pack de cerveza Estrella Especial, 1 bote de Ariel, 15 l. de -aceite Koipesol, 1236 ptas. de chorizo Mayte, 184 ptas.

de fiambre Pozo, 197 ptas. de queso de barra, 182 ptas. de paleta Campofrío y 4 bolsas de Familia./ Ante estos hechos, Vd. ofreció a la supervisora Edurne 500.000 ptas. por no decir nada del tema, siendo escuchado todo esto por la otra supervisora, María Rosa y por sus compañeras en el centro de trabajo, Clara y Valentina . Cuando la supervisora le dijo después de eso no podía seguir trabajando en la tienda, llegaron a ofrecerle 1.000.000 ptas./ Estos hechos suponen una connivencia entre Vd. y la trabajadora Mariana para defraudar a la empresa, sustrayendo mercancía sin abonarla en caja, y constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable contemplado en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadoras ; en relación con los arts. 16.3, 16.4 y 18 del Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza de Comercio./

Ponemos a su disposición, a partir de este momento, en las oficinas de esta empresa, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivada de la extinción de su contrato de trabajo, sin perjuicio del ejercicio de acciones penales contra Vd. respecto del que se hace expresa reserva.- Atentamente.- Jon .- Sra. De Mariana ./ c/...

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