STSJ Asturias , 8 de Junio de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2620
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 191 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de origen: DEMANDA 808 /2000 RECURRENTE/S: EMPRESA CESAR FERNÁNDEZ VERDEJO RECURRIDO/S: Nuria SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1586/01 En el recurso de suplicación interpuesto por EMPRESA CESAR FERNÁNDEZ VERDEJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha veinticinco de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Nuria frente a CESAR FERNÁNDEZ VERDEJO, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil por la que se estimaba por completo la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Doña Nuria , con categoría de ayudante de dependiente, desde el 11 de diciembre de 1997 vino prestando los servicios propios para el empresario Don Jose María , y ello hasta el 24 de agosto de 2000, fecha en que se le comunicó mediante carta que era dada por finalizada su relación laboral por despido disciplinario, cuya improcedencia fue admitida en el acto de conciliación celebrado el 15 de setiembre de 2000 entre las partes ante el Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación sin avenencia y en el que le ofreció la cantidad de 231.462 pesetas en concepto de indemnización y la de 124.207 pesetas en concepto de liquidación, finiquito y salarios de tramitación.

  2. - Doña Nuria fue contratada para trabajar a tiempo parcial, de lunes a domingo desde las 15,30 horas a las 19,30 horas, sin embargo, efectivamente, su jornada era de lunes a sábado desde las 15,00 horas a las 21,00 horas y el domingo desde la 6,30 horas a las 15,00 horas.

  3. - Doña Nuria ha venido percibiendo conforme al contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito la suma 81.000 pesetas mensuales en concepto de salario.

  4. - El salario que Doña Nuria debería haber percibido, correspondiente a la jornada que realizaba, de lunes a sábado desde las 15,00 horas a las 21, 00 horas y el domingo desde las 6, 30 horas a las 15, 00 horas, es de 135.000 pesetas mensuales.

  5. - Doña Nuria no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical.

6 °- Don Jose María consignó el 19 de setiembre de 2000 en la cuenta de consignaciones del Juzgado Decano de Gijón la suma de 355.462 pesetas, según el desglose ofrecido en el acto de conciliación celebrado días antes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por el empresario condenado frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Gijón, que declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante, combate el pronunciamiento judicial de fijar un salario regulador del despido superior al efectivamente percibido.

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