STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12308
Número de Recurso3641/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3641/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8007/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 18 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1100/1999 y siendo recurrido/a MASPA SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Ángel Daniel , debo declarar y declaro la procedencia de su despido acordado el 19-10-99 por Maspa S.A., sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, convalidando la extinción que aquél produjo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Ángel Daniel , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para Maspa S.A., dedicada a la actividad de químicas desde el 21-2-94 con la categoría profesional de oficial 1ª y un salario variable cuyo importe fue de 321.360 ptas. en el mes de septiembre de 1999 (261.207 ptas por salario, que incluye 20.597 ptas, como complemento por la gratificación especial en marzo y abril de 1999; y 60.153 ptas por prorrata de pagas extras).

  2. - El 15-10-99 la empresa notificó al actor que en esa fecha había tenido conocimiento de los siguientes hechos: "El pasado día 17 de septiembre de 1999 a las 23 horas (turno noche) entró en las instalaciones de Maspa, S.A. la Sra. Claudia , novia del encargado Ángel Daniel quien le autorizó la entrada, pese a estar totalmente prohibido en su condición de persona ajena a la empresa, dirigiéndose a la trabajadora Gema amenazándola "con partirle la cara".

    A la mañana siguiente la trabajadora se encontró la rueda de su coche pinchada y el coche rallado.

    Este hecho se produjo en el turno de la noche cuando el máximo responsable en la empresa era Vd. Además ha tenido conocimiento la empresa que no es la primera vez que este hecho sucede y, además Doña Claudia ha llegado a amenazar a otras trabajadoras en diversas ocasiones", dándole plazo para efectuar alegaciones en el expediente disciplinario en curso, con suspensión de empleo pero no de sueldo (doc. 1 y 2 actor).

  3. - El 18-10-99 el actor realizó alegaciones en el sentido de oponerse a los hechos por el tiempo transcurrido, por no ser su categoría la atribuida por la empresa ni corresponderle funciones de control de entrada y, por no haber autorizado la entrada de Doña. Claudia y haberle pedido que saliera de la empresa en cuanto la localizó, y que la empleada la Sra. Gema le insultó diciendo que era "una chusma" (doc. 3 actora).

  4. - El 19-10-99 la empresa acordó el despido el actor con esa fecha por los siguientes hechos: "El pasado día 17 de septiembre de 1999 a las 23 horas (turno noche) entró en las instalaciones de Maspa, S.A. Doña. Claudia , novia del DIRECCION000 Ángel Daniel quien le autorizó la entrada, pese a estar totalmente prohibido en su condición de persona ajena a la empresa, dirigiéndose a la trabajadora Gema amenazándola "con partirle la cara".

    A la mañana siguiente la trabajadora se encontró la rueda de su coche pinchada y el coche rallado.

    Este hecho se produjo en el turno de la noche cuando el máximo responsable en la empresa era Vd. Además ha tenido conocimiento la empresa que no es la primera vez que este hecho sucede y, además Doña Claudia ha llegado a amenazar a otras trabajadoras.

    En fecha 18-10-99, formuló Vd. escrito de alegaciones, el contenido del cual no desvirtúa los hechos que se le imputan y que motivan la decisión de despido tomada por la empresa, ya que de su conducta se desprende que actuó Vd. de forma negligente en el sentido que se indica.

    Es de destacar, con relación a su actitud en el centro de trabajo que, con fecha 9 de febrero de 1999, fue ya sancionado con una falta tipificada como Grave y en aplicación de lo dispuesto en el XII Convenio General de la Industria Química, en su artículo 56, apartados 2, 8, 10, 12 y 14.

    Ello supone que Vd. ha incurrido en actos de deslealtad a la empresa, abuso de confianza en las gestiones encomendadas, abandono de su puesto de trabajo, provocación de riñas de personal ajeno a la empresa con empleados de la misma y abuso de autoridad.

    Los hechos acontecidos en esta ocasión se consideran Falta Muy Grave, en aplicación de lo dispuesto en el XII Convenio de la Industria Química, en su artículo 56 apartados 2, 8, 10, 12 y 14, siendo la sanción prevista en el artículo 58.c) del propio Convenio la Rescisión del contrato de trabajo al considerarse la falta en grado máximo.

  5. - Contra tal decisión el actor promovió conciliación ante el CMAC el 28-10-99, intentándose el acto el 19-11-99 sin avenencia.

  6. - En el año anterior a su despido el actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

  7. - El 29-9-99 el comité de empresa dirigió a la dirección de personal un escrito manifestando que existían quejas crecientes contra el encargado del turno de noche Sr. Ángel Daniel por insultos y menosprecios a las trabajadoras e interesando que se adoptaran las medidas oportunas (doc. 5 empresa).

  8. - El demandante es encargado de la Sección de producción (plásticos) y en su turno de noche existe otro oficial de 1ª encargado de la sección de baquelita. En su turno el actor no recibe órdenes de ningún otro trabajador y, en caso se surgir alguna incidencia,...

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