STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12607
Número de Recurso3469/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3469/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8195/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Mas-Nou Guixols S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 16 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 437/1999 y siendo recurridos Dª. Remedios y Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Remedios con D.N.I. núm. NUM000 , contra Luis Alberto Y MAS-NOU GUIXOLS, S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada MAS- NOU GUIXOLS, S.L., a que su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen una indemnización de

256.725.-ptas.

Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el día 20-6-99 hasta la notificación de esta Sentencia, sin que el límite de dichos salarios supere los 92 días (419.888.- ptas).

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Debo absolver y absuelvo a la demandada Luis Alberto .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante Dña. Remedios , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa codemandada Luis Alberto , propiedad del Hotel DIRECCION000 (1 estrella) desde el 1 de julio de 1994, percibiendo un salario diario en cómputo anual de 4.564.- ptas, y ostentando la categoría profesional de Lavaplatos.

Segundo

La actora ha prestado servicios para el codemandado Luis Alberto , en el Hotel que éste poseía sito en la localidad de Sant Feliu de Guixols, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 , desde la temporada turística del año 1994, habiendo trabajador hasta la finalización de la temporada del año 1998 un total de 459 días, desglosado de la siguiente forma:

Año 1994: Desde 1-7-94 al 18-9-94= 80 días.

Año 1995: Desde 28-7-95 al 9-11-95= 105 días.

Año 1996: Desde 3-7-96 al 30-9-96= 90 días.

Año 1997: Desde 28-6-97 al 17-9-97= 92 días.

Año 1998: Desde 27-6-98 al 26-9-98= 92 días.

Tercero

Durante los años 94 al 96, la actora suscribió contratos temporales al amparo del Real Decreto 2.104/84, de Eventuales por circunstancias de la producción, sin especificarse en dichos modelos el objeto de dicha contratación.

En la temporada del año 1997, la empresa codemandada y la actora suscribieron un contrato parcial por tiempo indefinido hasta que finalice la temporada. En la temporada 1998, la empresa codemandada comunica al INEM, que el llamamiento de la actora para la temporada del año 1998 se iniciaría el 27-6-98, por tener reconocida la consideración de fija discontinua y finalizó la temporada el 16-9-98.

Cuarto

En fecha 4 de mayo de 1998, la actora y demás trabajadores que prestaban servicios en el Hotel DIRECCION000 mantuvieron una reunión con el codemandado Luis Alberto , y la Empresa codemandada Mas-Nou Guixols, S.L. representada por el Sr. Carlos María . En esa reunión se comunica a la actora y demás trabajadores que el nuevo titular del Hotel y empresario es la entidad Mas-Nou Guixols, S.L. y que se haría cargo de sus responsabilidades como empresario.

El DIRECCION002 de la codemandada Mas-Nou Guixols, S.L., Sr. Carlos María , manifestó a toda la plantilla que ya se les avisaría para prestar servicios en la presente temporada.

Quinto

La actora, habida cuenta que en los años anteriores la temporada de verano se iniciaba a finales del mes de junio, se personó en el centro de trabajo el día 20-6-99, con objeto que se le concretara la fecha que debía incorporarse al trabajo.

La codemandada Mas-Nou Guixols, S.L., a través del citado Sr. Carlos María , le comunicó verbalmente que no había trabajo para la presente temporada.

Sexto

La codemandada Mas-Nou Guixols, S.L., no ha incorporado a ninguno de los trabajadores de la plantilla del codemandado Luis Alberto , a pesar de haber iniciado la actividad de temporada el presente año, y haber contratado a cuatro nuevos trabajadores (1 cocinero, 1 recepcionista, y 2 personal de limpieza).

Séptimo

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo...

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