STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:9789
Número de Recurso2247/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2247/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 17 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6271/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 13 de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1354/1998 y siendo recurrido/a IBERIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.7.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora el importe reclamado de 2.843.236 pts. de salarios de tramitación, así como la suma de 361.972 pts. a que ascienden las cuotas de Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 5.4.95 se interpusieron por los trabajadores de la actora D. Ildefonso Y D. Juan Alberto demanda de despido, dando lugar a los autos 312/95 y 363/95, acumulados dictándose por este Juzgado sentencia estimatoria de fecha 17.7.95, notificada a la actora el 24.7.95 que declaró la improcedencia del despido y que fue aclarada por auto de fecha 20.7.95 y 26.7.95 notificado el último a la actora el 27.7.95.

  1. - Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por la empresa ahora demandante, y por los trabajadores, siendo resueltos todos los recursos por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9.12.96, que estimó en parte el recurso de los trabajadores reconociéndoles en meyor salario.

    Contra dicha Sentencia la empresa preparo y formalizó recurso de Casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido por Auto de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 10.11.1997, notificado a la demandante el 12.12.1997.

  2. - Al formular recurso de suplicación la actora Iberia Compañía Anónima de Seguros Generales Sociedad en liquidación presento aval por importe de 43.654.344 pts., más otro aval por importe de 14.675.509 pts. al preparar recurso de casación, por los conceptos y cuantía que expresa el hecho 1.3. y 1.4 de la demanda que se da por reproducido.

  3. - En fecha 21.10.1998 presentó escrito reclamando del Estado en concepto de salario de tramitación de 2.843.236 pts. más 361.972 pts. de cuotas a la Seguridad Social, correspondientes a los 38 dias que exceden de los 60 desde 20.6.95 a 27.7.95 para el Sr. Ildefonso 41.728 x 38 días=...

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