STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:13307
Número de Recurso5080/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5080/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8652/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 6 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 82/2000 y siendo recurrido/a BLANCO Y NEGRO MUSIC; S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-1-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Raúl contra Blanco y Negro Music, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 23 de diciembre de 1999, declarando asimismo extinguida validamente la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de trámite."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Raúl , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, la mercantil Blanco y Negro Music S.A., como chófer, el 7 de noviembre de 1990 mediante un contrato de trabajo celebrado al amparo de lo establecido en el art. 3 del RD 2104/84 por acumulación de tareas. Posteriormente el 7 de febrero de 1991 ambas partes forman una prórroga del referido contrato de seis meses de duración, que finalizó el 6 de mayo de 1991.

  2. - El actor celebró con la empresa demandada el 9 de mayo de 1991 otro contrato temporal al amparo del RD 1989/1984 de fomento del empleo, como chófer, con sus sucesivas prórrogas que devino en indefinido.

  3. - El salario mensual del actor incluido el prorrateo de las pagas extras es de 169.155 ptas y la profesión habitual la de mozo de almacén. (Hechos consentidos por las partes en el acto del juicio).

  4. - El día 23 de diciembre de 1999 se le notificó al actor por parte de la empresa carta de despido, alegando las razones que motivaron tal decisión y que se dan por reproducidos, ya que constan en la misma carta de despido.

  5. - El actor causó situación de I.T. por enfermedad común el 27 de enero de 1999, siendo alta el 8 de mayo de 1999, posteriormente el 25 de mayo de 1999 causó nueva situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común con parte de confirmación de tal situación el 11 de diciembre de 1998. La dolencia del actor se contraía a lumbociatalgia, en tratamiento mediante rehabilitación funcional y sin ningún tipo de medicación oral.

  6. - El actor, el día 13 de noviembre de 1999, sábado, hacia las 00,30 horas sale de su domicilio en Mataró conduciendo un vehículo Volkswagen Golf de color rojo, matrícula G-....-IG . Posteriormente, hacia las 04,05 horas el actor se encuentra en la Discoteca "Titu's" en el puerto de la localidad de Masnou en compañía de varias personas, charlando y bailando hasta las 05,15 horas, en que abandona el local y se dirige conduciendo el automóvil hacia su domicilio.

  7. - El actor realiza regularmente natación en el Centro Natación Mataró sito en el Passeig del Callao s/n de la localidad de Mataró.

  8. - El actor no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

  9. - Se ha celebrado el oportuno acto de conciliación ante la Autoridad Laboral sin resultado alguno el día 26 de enero de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Raúl , frente a BANCO Y NEGRO MUSIC, S.A., declara procedente el despido del actor efectuado el 23 de diciembre de 1999, declarando asimismo extinguida validamente la relación laboral, sin derecho a indemnización ni salarios de trámite; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados , y el examen del derecho aplicado; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, en el siguiente sentido:

A.- Que el hecho probado quinto quede redactado del siguiente tenor literal:

"Quinto.- El actor causó situación de IT por enfermedad común el 27 de enero de 1999, siendo alta el 8 de mayo de 1999. Posteriormente el 25 de mayo de 1999 causó nueva situación de IT por enfermedad común con parte de confirmación de tal situación el 11 de...

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