STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12302
Número de Recurso3544/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3544/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7992/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 19 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1143/1999 y siendo recurrido/a Erosmer Ibérica S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Daniel frente a Caprabo, S.A. en reclamación por despido nulo o improcedente y declaro no haber lugar a la declaración de improcedente el despido del actor con efectos de 6-10-99 absolviendo a la empresa demandada.

En fecha 10 de febrero de 2000 se dictó auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que en el fallo de la misma, debe constar como nombre de la parte actora D. Vicente y como nombre de la parte demandada Erosmer Ibérica, S.A., Eroski en lugar de los que constan en la misma, como nombre de la parte actora D. Daniel y como nombre de la parte demandada Caprabo, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Vicente con DNI NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Erosmer Ibérica S.A. (Hipereroski) dedicada a la actividad de hipermercado o gran superficie de venta de productos de alimentación, bazar eléctrico i textil, en el centro de trabajo sito en Cornellá con categoría profesional de reponedor antigüedad desde 9-11-94 y salario bruto de 141.000 ptas mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias - hechos afirmados en la demanda i no discutidos por las partes, documentos obrantes a los folios 26, 27, 55 a 60 de autos.

  2. - El trabajador no ocupa ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - El día 6-10-99 el trabajador recibió una carta de la empresa en la que se le indicaba que se había procedido a adoptar la decisión de su despido diciplinario con efectos a la notificación de la carta por los incumplimientos contractuales que se detallan en la misma que obra al folio 62 y 63 de autos aquí por reproducidos a todos los efectos y que vienen a resumirse en que el día 2-10-99 la trabajadora de la caja nº

    NUM001 del hipermercado sobre las 14,30 comunicó que había cobrado tres productos -entre otros- a una cliente a un precio llamativamente barato, por lo que efectuadas las comprobaciones se determinó que la compra la había verificado la madre del trabajador por medio de su tarjeta Visa y que se trataba de una sartén inoxidable de 3.900 ptas de PVP vendida a 200 ptas, un accesorio de mesa de planchar, concretamente una funda de 1.695 ptas de PVP vendida a 100 ptas y un juego de alfombras de baño de 2.195 ptas de PVP a 200 ptas.

    la depreciación de estos productos la realizó el trabajador actor sin conocimiento ni consentimiento del DIRECCION000 de Sección ni del DIRECCION000 de área.

  4. - La cajera que se hallaba en la caja nº NUM001 es " Paloma " -no consta en acta de juicio su filiación completa- con DNI NUM002 y el día reseñado en la carta de despido se hallaba en la caja por donde pasó su compra para el cobro la madre del actor, de lo que tuvo conocimiento pues exhibió la tarjeta de autorización para descuento a familiares de empleados de la empresa.

    A la referida trabajadora le llamó la atención que las alfombras y la sartén -ambos artículos sin envolver ni empaquetar y a la vista- estaban en perfecto estado y que su precio fuera tan bajo: 200 ptas cada artículo, así como la funda de plancha -100 ptas- que estaba con un plástico pero se veía que estaba nueva, y era de marca Rayen. Por todo ello lo puso en conocimiento de Caja Central - testifical de la cajera-.

  5. - Los meritados productos fueron adquiridos por la madre del actor Margarita que abonó su importe con tarjeta Visa -folios 25, 38, 40, 41 y 61 (testifical de la cajera).

    Los productos sartén inoxidable de 3.900 ptas de PVP fue adquirida a 200 ptas, un accesorio de mesa de planchar, concretamente una funda de 1.695 ptas de PVP fue vendida a 100 ptas y un juego de alfombras de baño de 2.195 ptas de PVP se adquirió a 200 ptas.

  6. - El precio reducido había sido puesto por el actor -vid testifical del Sr. Rogelio y confesión judicial del actor-. Dichos productos estaban en buen estado, no dañados ni deteriorados y no figuraban en el listado de roturas que obra en soporte informático de la empresa, consultado desde 7-8-99 a 2- 10-99 -vid documental obrante a los folios 28 a 37- sólo aparece un juego de alfombras, cuyo nº de referencia no coincide con el juego de alfombras adquirido -vid folios 28 y 38-.

  7. - En dicho listado figuran todos los productos deteriorados o rotos que se colocan en un...

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