STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:15363
Número de Recurso4912/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4912/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9993/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ND SILO IBÉRICA SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1222/1999 y siendo recurrido/a Cesar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Cesar contra la empresa ND Silo Ibérica S.L. debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o por el abono al mismo de la indemnización de 1.661.518 pts, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 15 de octubre de 1999 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 7.263 ptas diarias.

Que en fecha 30 de abril de 2000 se dictó auto aclarando dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de aclarar el fallo de la resolución dictada que deberá entenderse redactado en el siguiente sentido:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Cesar contra la empresa ND Silo Ibérica, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte por la readmisión del demandante o por el abono al mismo de la indemnización de 1.661.518 ptas, entendiéndose que de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, no procediéndose el devengo de salarios de tramitación dada la situación de baja laboral en que a fecha de sentencia se halla el actor.

manteniéndose el resto del fallo de la resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Cesar con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ND Silo Ibérica S.L. desde el día 26 de septiembre de 1994 con categoría profesional de chófer, percibiendo un salario mensual de 217.904 pts con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Por carta de fecha 15 de octubre de 1999, la empresa demandada comunicó al actor que con efectos desde el mismo día 15 de octubre procedían al despido del trabajador en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2 c) y d) del E.T. y en relación a los hechos acaecidos el día 14 de octubre de 1999, en que el actor acudió en calidad de testigo al Juzgado de lo Social nº 24 donde se celebró juicio por reclamación de cantidad instada por otro trabajador de la empresa demandada en contra de la misma.

    En la indicada carta se imputa al trabajador que el día 14 de octubre de 1999, tras la conclusión del juicio al que acudió como testigo, profirió insultos y agresiones físicas contra el Sr. Benedicto , DIRECCION000 de la empresa demandada, sin que hubiere mediado previa provocación, siendo presenciados tales hechos por diversos testigos.

    Se da por reproducido el texto literal de la carta obrante a folios 5 y 6 de autos.

  3. - El trabajador no ha ostentando cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  4. - El actor se hallaba de baja laboral desde el día 9 de agosto de 1999, siéndole diagnosticado síndrome ansioso-depresivo con agitación psicomotriz, bajo tratamiento farmacológico (fol. 54 a 56).

  5. - El actor solicitó la celebración de acto de conciliación el día 29 de octubre de 1999, celebrándose el día 22 de noviembre de 1999, con resultado de sin avenencia, habiendo presentado demanda por despido el día 30 de noviembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó,...

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