STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4350
Número de Recurso1861/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1861 /2000 45005 AUTOS N°: 23/2000 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 2.323/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

4 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén , en reclamación de Despido, siendo demandado D. Eloy y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor prestó servicio laborales en la empresa demandada Eloy desde el 27 de junio de 1.995, con la categoría profesional de ayudante de cocina y un salario mensual de 136.183 pesetas incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - La empresa impuso al actor la sanción de despido, con efectos de 15 de diciembre de 1.999. La decisión fue comunicada al trabajador el mismo día 15 de diciembre por medio de carta con el siguiente tenor literal: " Por la presente se le comunica la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos a partir del momento en que reciba esta carta, ello como consecuencia de la comisión de una serie de faltas que a continuación se detallan, y que se han catalogado como muy graves: En primer lugar, se han venido produciendo a lo largo de este último año constantes faltas de puntualidad, así como repetidas injustificadas faltas de asistencia al trabajo, fechándose las últimas de ellas los días 26,27 y 28 de noviembre, en los que no acudió a su puesto de trabajo, ni aportó con posterioridad justificación alguna para tales ausencias; circunstancia esta (ausencias sin justificación), que, como se menciona arriba, ha venido siendo habitual en el último año, y pese a que en múltiples ocasiones se procedió a su amonestación verbal por tales hechos, no sólo no se ha producido exceso gravoso para la empresa por toda la serie de trastornos que origina en la organización de la misma. Por otro lado, considero que se ha venido produciendo por su parte un aclara transgresión de la buena fe contractual, a la vez que un serio abuso de confianza que había sido depositada en Ud., dado que se ha venido convirtiendo en habitual el empleo de las instalaciones de la empresa, sobremanera en ausencia del titular de la misma, para negociaciones propias que nada tienen que ver con el desarrollo del trabajo, fines estos que si bien por sí mismos podrían justificar esta decisión extintiva, redundan además en una continuada dejación de sus tareas, por cuenta le obligan a abandonar su puesto de trabajo, llegándose a sumar entre ausencia injustificadas a lo largo de la jornada laboral y el largo tiempo que se dedica a consideraciones telefónicas de uso particular, una buena parte del tiempo pactado de prestación de servicios. Todo ello ha venido provocando además una disminución continuada e intolerable de su rendimiento en el trabajo, originando excesivos retrasos en la atención de los pedidos, con las consiguientes quejas de los clientes, y el perjuicio que ello implica para la empresa, dado que en...

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