STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1930
Número de Recurso510/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 510 /2000 45005 AUTOS N°: 888/99 SENTENCIA N°: 1023/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiseis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª.CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por, contra la sentencia del Juzgado de lo Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo , en reclamación de despido, siendo demandado la Empresa Automóviles Luarca S.A y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 1.999 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Romeo , con categoría de Conductor-Perceptor, desde el 3 de octubre de 1.994, tras suscribir el oportuno contrato de trabajo obrante en autos, vino prestándolos servicios propios para la empresa Automóviles Luarca, S.A, y ello hasta el 27 de octubre de 1.990, fecha en que sele comunicó que era dada por finalizada su relación laboral mediante carta del siguiente tenor literal: "My Sr. Nuestro: La cláusula adicional 12 del contrato de trabajo suscrito por Vd. El día 13 de octubre de 1.994, posibilita la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la condición resolutoria consistente en " LA RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR DE LA CLASE D O DEL PERMISO PARA EFECTUAR TRANSPORTE ESCOLAR, ASI COMO LA DENEGACION DE LA RENOVACION DE ESTOS DOCUMENTOS, QUE SON POR CUENTA Y RIESGO DEL TRABAJADOR...".dada la concurrencia de los presupuestos fácticos determinantes de su aplicación, consistente en no haber obtenido Vd. La renovación del carnet de conducir de la clase "D., la Dirección de esta Empresa, haciendo uso de las facultades que la referida cláusula le otorga, y al amparo de lo establecido en el articulo 49.1, b) del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que le une con Vd. Con efectos al día de recepción de este escrito".

  2. - Don Romeo percibía un salario base de 4.321 ptas/día, un plus de convenio de 11.432 ptas/mes y tres gratificaciones extraordinarias de salario base cada una de ellas, habiéndosele abonado la suma de 1.033.202 ptas. En concepto de horas extraordinarias en el año precedente a su baja laboral, situación en la que permanece desde el 26 de julio de 1.999.

  3. - Ante las dolencias físicas que Don Romeo sufre ha sido considerado no apto en el reconocimiento para la renovación del permiso de conducción de las clases C D E. 4°.- Don Romeo no ostenta ni han ostentado en el año...

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