STSJ Asturias , 15 de Junio de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2845
Número de Recurso387/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 387 /2001 45005 AUTOS N° 377/2000 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 1675/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a quince de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis , en reclamación de despido, siendo demandado Gonzalo , FOGASA Y Santiago y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 13 de octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Jesús Luis , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta del empresario Gonzalo en el establecimiento de hostelería que él mismo regentaba en Noreña, desde el 13 de septiembre de 1.994, como camarero y un salario mensual de 147.000 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extras.

    No ostentó cargo de representación unitario o sindical.

  2. - El día 26 de mayo pasado, después de tener una riña con la esposa del empresario, ésta le perdonó que se fuera del local, lo que motivó una reclamación por despido que finalizó con avenencia en acto de conciliación, el día 8 de junio, en la que el empresario reconocía la improcedencia del despido y procedía a la readmisión.

  3. - El día 15 del mismo mes se le entregó al actor carta comunicándole la extinción del contrato en los siguientes Términos:

    " En mi condición de empresario, le dirijo la presente con la finalidad deponer en su conocimiento mi decisión de proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 53 del mismo Cuerpo Legal, a la extinción de su contrato de trabajo a la finalización de la jornada laboral del próximo día 30 de Junio del año en curso, circunstancia por la que en la fecha y momento indicados cesará en la prestación de sus servicios profesionales.

    La decisión que mediante esta carta le comunico trae su causa de la negativa evolución del negocio de sidrería constitutiva de mi actividad empresarial, en la cual viene prestando sus servicios con la categoría profesional de ayudante de camarero, siendo así que la situación a la que se ha hecho referencia se ve notable y considerablemente agravada como consecuencia de la apertura en Noreña de nuevos locales comerciales en los que se realiza o se desempeña una actividad comercial de la misma naturaleza, no habiendo tenido resultado positivo alguno las modificaciones, cambios e innovaciones realizados con el objeto de invertir la negativa evolución de la sidrería, pese a representar ésta un negocio familiar explotado únicamente por mi persona, con la colaboración de mi esposa e hija.

    Habida cuenta de que el mantenimiento o persistencia en el tiempo de la situación referida en el párrafo anterior provocara inevitablemente pérdidas económicas a corto plazo, y, como quiera que por las circunstancias expuestas consideró absolutamente inviable o sin futuro la sidrería, ha adoptado la decisión de cesar en mi actividad empresarial y proceder al cierre de la misma, decisión de la que se deriva la extinción de la relación laboral que a medio de la presente pongo en su conocimiento.

    Asimismo, le comunico que tiene a su entera disposición la indemnización que, conforme al artículo 53.b del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde y que asciende a la cantidad de QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISISTE (549.117) pesetas, así como la liquidación correspondiente.

  4. - Varios días después de entregarle la carta, acudieron ala Oficina del Banco...

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