STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:284 |
Número de Recurso | 5462/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 5462-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5462-00 interpuesto por DOÑA Alicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.
Que según consta en autos nº 509/00 se presentó demanda por DOÑA María Virtudes en reclamación de DESPIDO siendo demandada DOÑA Alicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª. María Virtudes , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Alicia , dedicada a la actividad de farmacia, desde el día 23-04-96, con la categoría profesional de ayudante de farmacia y un salario mensual de 128.543 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Por medio de carta de fecha 09-08-00, se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por razones organizativas y de producción con efectos desde el 15-08-00 en base a los siguientes hechos: "como Vd conoce la nueva Ley de Farmacias .. obliga a las Oficinas de Farmacia, por un lado a permanecer abiertas todos los sábados del año y por otro a que permanentemente esté atendida por un farmacéutico. Asimismo y sucesivamente se están produciendo importantes recortes en los márgenes comerciales. Por todo ello nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo como auxiliar de farmacia, siendo substituido por un farmacéutico titulado, con el fin de poder ofrecer a nuestros clientes, entre otros servicios, atención farmacéutica y con ello mantener la rentabilidad de la empresa al mismo tiempo que mejorar la atención al cliente".
Dichos hechos no han resultado acreditados.
Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 30-08-00, la misma tuvo lugar en fecha 11-09-00 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 12-09-00. QUINTO.- En fecha 23-04-96 la actora suscribió con la demandada contrato de trabajo de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. En fecha 17- 05-96 suscribe nuevo contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad, el cual fue renovado en fecha 15-11-96, 15-05-97, 16-11-97, 15-05-98 y 14-11-98. En fecha 15-05-99 suscribe contrato indefinido. SEXTO.- La demandada pasó a ser titular de la farmacia en agosto/95".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Virtudes , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 15-08-00 por parte de la empresa DIRECCION000 , a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 832.536 pesetas, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La empresa demandada recurre la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene aquella resolución.
En el ámbito histórico, propone:
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Sustituir el apartado 3º ("Dichos hechos no han resultado acreditados"), por: "La demandada, en fecha 2 de octubre de 2000, ha procedido a formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con Dña. Elena , Licenciada en Farmacia, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva"; se basa en el folio 58.
La pretensión se acepta para completar, no suprimir, el hecho impugnado, afirmando los términos sugeridos porque resultan del documento que invoca (contrato señalado).
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Con relación al apartado 5° ("En fecha 23-04-96 la actora suscribió con la demandada contrato de trabajo de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En fecha 17-05-96 suscribe nuevo contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad, el cual fue renovado en fecha 15-11-96, 15-05-97, 16-11-97, 15-05-98 y 14-11-98. En fecha 15-05-99 suscribe contrato indefinido"), añadir: "En fecha 15-05-99...
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