STSJ Comunidad Valenciana 1628/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:3037
Número de Recurso1270/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1628/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1628/2008

2

Recurso nº. 1270/08

Recurso contra Sentencia núm. 1270/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1628/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1270/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 643/07, seguidos sobre despido, a instancia de Carlos Antonio, asistido por el letrado Enrique Mora Rubio, contra EL CORTE INGLES SA, asistido por el letrado Javier Martín Sevilla siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que Debo Desestimar y Desestimo la demanda formulada por don Carlos Antonio frente a EL CORTE INGLÉS S.A., declarando PROCEDENTE el despido de fecha treinta de julio de 2.007, y convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante don Carlos Antonio, con D.N.I. número NUM000, en cuyo nombre e interés viene actuando la CONFEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EL CORTE INGLÉS S.A. dedicada a la actividad económica de "grandes almacenes" en el centro de trabajo de la misma sito en Pintor Sorolla nº 112 (Valencia) con las siguientes circunstancias relativas a antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extras e incentivos: dieciséis de mayo de 1.983, "profesionales" y 1.944,49 euros.

El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Grandes Almacenes.

SEGUNDO

La empresa notificó al demandante el día veintisiete de julio de 2.007 carta de despido para surtir efecto en la misma fecha del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunico que la Dirección de la Empresa, en virtud de la potestad que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores (artículo 58), y el Convenio Colectivo que nos es de aplicación (artículos 60 y 65 ), ha decidido DESPEDIRLE DE LA EMPRESA, dando por extinguido su contrato de trabajo desde el día de la fecha, estando fundada esta decisión en la constatación de los siguientes hechos, de los que es Ud. autor:

El pasado día 6 de julio la dirección de la empresa tuvo conocimiento de que en las últimas semanas ha venido realizando a sus compañeras de trabajo una serie de comentarios irrespetuosos, obscenos, e incluso en ocasiones intimidatorios y amenazantes, que han motivado que aquéllas no se sientan seguras trabajando con Ud. y así se lo hayan hecho saber a los responsables del departamento.

Concretamente, a la trabajadora Dª. Irene le ha dirigido frases tales como: "No te pongas pendientes de bola por si te doy un bocado en la oreja y me atraganto", "¿A qué playa vas para que vaya a verte yo? Seguro que haces top-less", "¿ Quién se va a comer esos morritos?". En otra ocasión, estando dentro del horario apertura del establecimiento, cogió un besugo del mostrador de la pescadería y se dirigió a la compañera mencionada diciéndole "¿Cuándo me darás a mí un beso como este?", pasándole la lengua por la boca y diciendo "Pero lo quiero así, con lengua". Además, tras haber sufrido la citada compañera un aborto natural, le dijo "¿Y ahora qué hago yo con la cuna? No se te ocurra tener más hijos, no sea que te salgan como yo".

A la trabajadora Dª. Filomena, le ha dirigido frases como "Te tienes que casar conmigo", "Qué bien hueles" (a pocos centímetros de distancia), o "Tú y yo vamos a tener muchos hijos". También le dijo en una ocasión "Ya sé qué coche tienes, he visto dónde lo tienes aparcado", y "Me voy a comprar un rifle", "Conozco a gente que sabe hacer daño". Además, cuando se encuentra a solas con estas compañeras o con Dª. Antonia, se pone a cantar con letras tales como "te odio...", "ten cuidado conmigo...", "te voy a matar...", etc.

Estos hechos, por cuanto se hallan tipificados en el artículo 64, apartado 9, esto es, "LOS MALOS TRATOS DE PALABRA U OBRA, (...), FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN (...) A LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO (...9), y apartado 16, esto es "TODA CONDUCTA, EN EL ÁMBITO LABORAL, QUE ATENTE GRAVEMENTE AL RESPECTO A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD MEDIANTE LA OFENSA, VERBAL O FÍSICA, DE CARÁCTER SEXUAL O ACOSO MORAL. (...)", del Convenio Colectivo para las empresas encuadradas en la A.N.G.E.D., merecen la calificación de FALTA MUY GRAVE, la cual se aplica en su grado máximo, y como quiera que las alegaciones efectuadas por Ud. no modifican ni desvirtúan los hechos relatados, la Dirección de la Empresa estima que resulta procedente la sanción aplicada, a tenor de lo tipificado en los citados preceptos y en el artículo 66.3 del Convenio Colectivo para las empresas encuadradas en la A.N.G.E.D.

Ponemos a su disposición a partir de este momento, en las oficinas de la Empresa, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivada de la extinción de su contrato de trabajo. Y para que así conste se le hace entrega de la presente, previa información de su contenido al delegado sindical del sindicato al que se encuentra afiliado, en Valencia, a treinta de julio de dos mil siete".

Ese mismo día notificó al sindicato al que figuraba afiliado el actor el despido (folio 36 de Autos).

TERCERO

El demandante inició en fecha 17 de septiembre de 2.005 una situación de baja laboral por incapacidad temporal con el diagnóstico de "cefalea en racimos", cursando alta por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual" en fecha 30 de enero de 2.007.

Tras reincorporarse el actor mantuvo una entrevista con el jefe de personal de la empresa, don Juan Alberto (práctica habitual en la empresa tras bajas médicas de larga duración). En el curso de esta conversación el señor Juan Alberto se interesó por la salud del actor quien le comentó que aun tenía problemas de salud y que "llevaba un tratamiento muy fuerte", ofreciéndole el señor Juan Alberto varias alternativas.

Entre las posibilidades ofertadas se encontraba la de una salida indemnizada de la empresa sin que en ese momento se hablase de cifras, y quedando las partes emplazadas a una nueva reunión en los días siguientes. A esta reunión acudió el actor acompañado por don Antonio, representante de los trabajadores, quien ante el giro que tomaba la conversación fue quien indujo al señor Juan Alberto a hacer una oferta.

CUARTO

El seis o siete de febrero de 2.007 tuvo lugar una nueva reunión o conversación entre el señor Juan Alberto y el actor, a la que este acudió en compañía del señor Benedicto, miembro del Comité de Empresa.

En esta conversación se realizó una oferta económica concreta al actor (20.000 a 25.000 euros aproximadamente), y se le indicó que "no contaban con él" pero que "no era un desmérito" aceptar el dinero y que en la calle tendría nuevas oportunidades. Se le indicó que pensase en la oferta y que contestara en unos días.

Ante la falta de respuesta del señor Carlos Antonio la mercantil dio por rechazada la oferta.

QUINTO

El día en que le fue entregada la carta de despido se encontraba presente doña Francisca, miembro del Comité de Empresa por el sindicato CCOO.

La señora Francisca fue avisada para acudir por el Jefe de Personal quien le informó de que iban a despedir al actor, que "pesaban sobre el señor Carlos Antonio acusaciones graves que no podían consentirse". El actor negó a su presencia la realidad de las imputaciones.

SEXTO

El demandante, tras incorporarse a la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR