STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1034
Número de Recurso2788/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2788 /2000 45005 AUTOS N° 462/00 Gijón n° 2 SENTENCIA N° 675/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rebeca , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Da CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rebeca , en reclamación de despido, siendo demandado el Ayuntamiento de Carreño y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó sus servicios por cuenta y orden de la demandada desde el día 1 de junio de 1991, con la categoría profesional encargado de oficina de turismo, con un salario para 1999 de 81.749 pesetas, más un complemento de destino de 50.115 pesetas y otro complemento específico de 35.630 pesetas.

    La actora estaba afiliada en la Central Sindical de U.G.T., no siendo representante sindical.

  2. - La prestación de servicios laborales se hacía normalmente, en dos periodos:

    Semana Santa y periodo de verano.

    Llegada Semana Santa del año 2000, no se produjo el llamamiento de la actora.

    En Resolución de fecha 23 de marzo del año 2000, el Alcalde Presidente, aprobó las bases para la convocatoria por el sistema de concurso oposición, para la formación de una bolsa de trabajo para informadores turísticos para la contratación del personal necesario para satisfacer las necesidades temporales y/o puntuales de información turísticas durante el año 2000. La demandante no se presentó a las pruebas convocadas.

  3. - Se ha formulado reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras calificar el vínculo laboral existente entre las partes como fijo discontinuo, desestima la demanda de despido por entender que la convocatoria de un concurso oposición para la formación de una bolsa de trabajo de informadores turísticos para el año 2000, a la que la actora no acudió, justifica que no hubiera sido llamada al comenzar la Semana Santa del 2000 pues el trámite seguido para la cobertura de la plaza -concurso-oposición que se publicó en el tablón municipal- es el correcto.

Disconforme con tal decisión se formula por la actora un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la ampliación del hecho probado segundo para precisar que el objeto de la convocatoria...

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