STSJ Canarias 97/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:1146
Número de Recurso837/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000837/2007, interpuesto por HERMANOS ALONSO GARRAN S.L., frente a la Sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001032/2005 en reclamación de DESPIDO, ha

sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Oscar, en reclamación de DESPIDO siendo demandado INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, HERMANOS ALONSO GARRAN S.L. y Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30-01-07, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente, declarando nulo el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Hermanos Alonso L. ycondenando a la parte demandada "Hermanos Alonso Garrán, SL, a la inmediata readmisión del actor.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Oscar suscribió el 20 de julio de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con "Hermandos Alonso Garrán, Sociedad Limitada", pactándose una duración hasta el 31 de octubre de 2005.

La categoría profesional que aparecía en ese contrato era la de licenciado en derecho/abogado, y el salario mensual prorrateado que pactado, el del Convenio Colectivo de oficinas y despachos -el actor percibía unos 1842 euros mensuales prorrateados-.

En el contrato se indicaba que se celebraba para la realización del servicio "Inventario Patrimonio Público Gobierno de Canarias"

SEGUNDO

Entre el 11 y el 20 de julio de 2005 el demandante había prestado servicios para "Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada" al amparo de un contrato formalizado como mercantil, percibiendo el actor 450 euros brutos por 9 días de trabajo desempeñado en la sede del Instituto Canario de la Vivienda.

TERCERO

D. Oscar no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

CUARTO

Por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 16 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de enero de 2004, se encomendó a la empresa pública "Viviendas Sociales de Canarias, Sociedad Anónima" la asistencia técnica denominada "Elaboración de informe sobre edificaciones complementarias de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias, y del suelo destinado a la construcción de viviendas de promoción pública", y que se concretaba en lo siguiente:

- Elaboración de un informe en el que se detallase:

  1. Relación, separada por cada grupo de viviendas de promoción pública, y por cada isla, de todas las edificaciones, complementarias a dichas viviendas, de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atribuidas al Instituto Canario de la Vivienda por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, especificando, por un lado, la descripción física de los mismos, con indicación de su superficie útil máxima y de su estado actual, y, por otro, su situación jurídica. b) Relación detallada por islas, con indicación, al menos, de su ubicación, clasificación urbanística, superficie y situación jurídica, del:

- Suelo traspasado por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto, y del Real Decreto 436/1988, de 6 de mayo.

- Suelo de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinado a la construcción de viviendas de promoción pública, que no provenga del traspaso efectuado en virtud de los citados Reales Decretos.

- Suelo cedido por las Entidades locales a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con destino a la construcción de viviendas de promoción pública, cuya titularidad a favor de esta última esté en proceso de inscripción registral.

La relación de las edificaciones complementarias para la isla de Tenerife tenía un plazo previsto de ejecución hasta el 30 de junio de 2004, posteriormente ampliado, por Orden de 15 de diciembre de 2004 -Boletín Oficial de Canarias de 27 de diciembre de 2004-, hasta el 30 de julio de 2005.

"Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, Sociedad Anónima" y "Hermandos Alonso Garrán, Sociedad Limitada" suscribieron el 5 de mayo de 2005 un contrato de consultoría y asistencia técnica, en el cual se indicaba que: "El objeto del contrato será la contratación de la consultoría y asistencia técnica para la "ELABORACIÓN DEL INFORME SOBRE EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y DEL SUELO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA", con el fin de realizar un inventario que conste en una adecuada base de datos sobre el parque de viviendas titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las edificaciones complementarias a las mismas, y del suelo con el que cuenta dicha Administración con el fin de destinarlo a futuras promociones, de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 16 de diciembre de 2003, por la que se encomienda a la empresa Pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (VISOCAN) la realización de la presente asistencia técnica, modificada por la Resolución de 15 de diciembre de 2004, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adjuntándose al presente Pliego como anexos I y II".

En el contrato se acordó que la dirección de los trabajos -para supervisar la ejecución de los mismos, comprobando que su realización se ajustaba a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, cursando al contratista las órdenes e instrucciones que considerase oportunas- correspondería a D. Carlos Jesús, por designación del Director Gerente de "Visocan".

QUINTO

"Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada" alquiló el 16 de mayo de 2005 un local oficinas en el número 52 de la calle Méndez Núñez, de Santa Cruz de Tenerife, lugar donde tenía las oficinas en las que desarrollaba el trabajo encomendado por "Visocan".

El actor se desplazaba, hasta el 7 de agosto de 2005, siguiendo instrucciones de "Hermanos Alonso Garrán" a las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda, llevando a las mismas un ordenador y escáner portátiles propiedad de "Hermanos Alonso Garrán", los cuales utilizaba para tomar datos y copiar las escrituras de obra nueva y división horizontal, datos y copias que luego transmitía a "Hermanos Alonso Garrán".

Para desarrollar su actividad se le permitía el uso de una mesa y silla no ocupada por algún empleado del Instituto, y ocasionalmente empleaba el teléfono y la fotocopiadora.

El actor permanecía en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda en el horario de trabajo del personal del mismo, pero no tenía abierta ficha en el Instituto ni estaba sujeto a control horario; tampoco seguía las instrucciones del personal directivo del Instituto Canario de la Vivienda.

SEXTO

El 4 de agosto de 2005 el actor presentó ante el Instituto Canario de la Vivienda reclamación previa solicitando que dicho organismo le reconociera el carácter indefinido de su relación laboral, afirmando que había sido objeto de una cesión ilegal de mano de obra.

Tal reclamación previa fue desestimada por resolución de 14 de septiembre de 2005.

El 6 de octubre de 2005 D. Oscar presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

SÉPTIMO

"Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada" asignó vacaciones al demandante entre el 8 y el 21 de agosto de 2005.

Tras reincorporarse al trabajo después de las mismas, se le indicó que debía prestar sus servicios en las oficinas de Mendez Núñez, donde se le encomendaron trabajos tales como fotografiar edificaciones objeto del estudio encomendado a "Hermanos Alonso Garrán". Nunca más volvió al Instituto Canario de la Vivienda.

Cuando el actor se reincorporó de sus vacaciones "Hermanos Alonso Garrán" ya tenía conocimiento de que el mismo había presentado reclamación previa y papeleta de conciliación denunciando la existencia de cesión ilegal, sosteniendo la Jefe de Operaciones de "Hermanos Alonso Garrán", Dª. Rosa, una conversación con el demandante acerca de tal reclamación, en la cual le recriminó la presentación de la misma.

OCTAVO

El demandante estuvo de baja médica, tramitada como derivada de enfermedad común, y diagnóstico de "trastornos neuróticos", entre el 2 de septiembre y el 3 de octubre de 2005.

NOVENO

El día 15 de octubre de 2005 el actor recibió la siguiente notificación:

"Madrid, 15 de octubre de 2005.

(...) Ponemos en su conocimiento que el próximo día 31 de octubre de 2005 finalizará la ejecución del contrato para cuya realización se contrataron sus servicios, conforme a lo dispuesto en el R.D. 2720/98,de 18 de diciembre, que regula la modalidad del contrato eventual por circunstancias de la producción.

En consecuencia, su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del día 31 de octubre de...

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