STSJ Comunidad de Madrid 129/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1294
Número de Recurso5728/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005728/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00129/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5728-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 411-07

RECURRENTE/S: Mariana

RECURRIDO/S: JOSE JIMENEZ ARELLANO, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 129

En el recurso de suplicación nº 5728-07 interpuesto por el Letrado RAFAEL SAEZ CARBO en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 10.07.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 411-07 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Mariana contra, JOSE JIMENEZ ARELLANO, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10.07.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"En las presentes actuaciones de DESPIDO a instancias de Dª Mariana, frente a la empresa JOSE JIMENEZ ARELLANO, S.A. debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, absteniéndome de entrar en el análisis del fondo del asunto".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora D'. Mariana, suscribió el 1/02/1999 con la empresa demandada un contrato de comisión mercantil por el que la empresa cede a la comisionista (a- la representación exclusiva de sus fabricados en sus colecciones de D'Orsay, b- la facultad de introducir, promocionar y comercializar los artículos en la forma que considere más eficaz y adecuada, respetando siempre las directrices y condiciones mínimas del precio y en la forma y plazos del pago del mismo, se establezcan por la empresa.

Se conviene expresamente por ambas partes que el comisionista actuará libremente y de la forma que considere más conveniente, en su gestión, sin sujeción a norma alguna, salvo en aquellas de carácter mercantil que empresa tenga estipuladas o estipule en lo sucesivo en relación con la venta, remisión, distribución, precios, forma y plazos del mismo, de las especialidades amparadas por el presente contrato.

En la cláusula cuarta se establece que la empresa se compromete a:

b- Pagar dentro del mes siguiente, las comisiones devengadas en el semestre anterior, reteniendo únicamente de las mismas el importe de los impuestos que deba satisfacer el comisionista y a cuya retención venga obligada, y los saldos que en su contra tuviera el comisionista por cualquier causa.

c- Abonar al comisionista las cantidades que proceda por gastos de viaje (locomociones, hoteles y maniquíes) para ventas, gestión y prospección a clientes, cuando dichos gastos estén debidamente documentados y justificados, asimismo se compromete a abonar las cantidades que procedan por gastos extraordinarios y debidamente justificados y documentados, causados por gestiones ajenas al presente acuerdo, o bien aquellos que previamente la compañía hubiese aceptado a su cargo.

d- Suministrar con la prontitud posible y en la forma aceptable los pedidos recibidos del comisionista, con el destino indicado, siempre dentro de las condiciones de distribución establecidas por la empresa.

En la cláusula quinta se establece que el comisionista se compromete a:

a- Desarrollar su gestión en la forma más eficaz

(...).

b- Mantener, si es preciso, la organización y los servicios necesarios para la debida promoción y comercialización de los productos (--.).

c- A respetar íntegramente las normas dictadas por la compañía en uso de las facultades que la misma se reserva en la estipulación III del presente contrato.

d- E1 comisionista como Agente Comercial se obliga a no llevar ninguna otra representación durante la vigencia del contrato.

En la cláusula sexta se previene que el comisionista deberá efectuar ante los clientes las reclamaciones que la empresa le transmita y muy especialmente las referentes al pago de los productos remitidos. En el supuesto de que no efectuara aquellas reclamaciones, será de su cuenta y riesgo los daños y perjuicios que se deriven de la omisión de tal requisito desde luego, los importes de las ventas de los clientes.

En el supuesto de que, a pesar de efectuar la reclamación, justificando este extremo, no pudiera percibirse el importe de la venta, en un plazo máximo de

doce meses desde la fecha de este devengo, el comisionista asumirá la correspondiente responsabilidad ante la empresa, en el 4% del valor de la mercancía impagada.

Por último, en la cláusula séptima se fija que as comisiones a percibir por el comisionista serán: venta normal 2'75% y venta en rebajas 1'5%.

La base estará constituida por las ventas realizadas y cuyo importe hubiera sido percibido realmente por la empresa.

Por último, el contrato tiene vigencia por una campaña, si bien será prorrogado para sucesivas campañas en periodo de seis meses, salvo denuncia de alguna de las partes.

SEGUNDO

E1 1/09/1999 las partes suscribieron un nuevo contrato de comisión mercantil en los mismos términos y condiciones que el anterior, salvo en lo referente a la comisión que para la venta normal será de 3$ y para la venta en rebajas 1'5%.

El 10/O1/2003 las partes suscriben un nuevo contrato de comisión mercantil en iguales o similares términos y condiciones, que se tiene pos reproducido, y cambiando el importe de las comisiones a percibir, que serán en venta normal del 4% y en venta de rebajas del 2%.

E1 8/O1/2007 las partes suscriben un anexo al de comisión mercantil firmado el 10/O1/2003. En el mismo, convienen que las comisiones a percibir por el comisionista, para la campaña de invierno de 2007, para la venta de fabricados de la colección D'Orsay y D'Orsay D'Or,, primera y segunda vuelta, serán en función al número de pedidos realizados. Considerando como válidos sólo aquellos pedidos que cumplan los siguientes requisitos: a- Que el pedido sea autorizado por la comisión de riesgos de la empresa; b- que el pedido no sea anulado por el cliente; c- que el pedido sea inferior a veinte prendas.

Se establecen los siguientes tramos de comisiones: el 3'75° si se realizan menos pedidos que la campaña de invierno del 2006; el 4% si se realizan entre 65 y 77 pedidos, el 4'25% si se realizan entre el 78 y 80 pedidos; y el 4'S0% si se realizan a partir de 81 pedidos.

TERCERO

La actora llevaba a cabo la actividad propia de comercial en la zona de Madrid, Toledo, Segovia, Ávila, Cuenca y Guadalajara.

La actora organiza su agenda profesional, las visitas a clientes; tiene libertad para excluir algún cliente; si bien los precios los fija la empresa, la actora puede hacer bonificaciones, descuentos, etc.

La actora accede a las oficinas de la empresa; en la que cuenta con una mesa en el departamento comercial, con teléfono, material, etc. No consta que la actora tuviera establecido un horario, sino que accede cuando le conviene y a veces, fuera del horario de la empresa. Dispone de unas llaves para utilizar el salón de ventas, fuera del horario de tiendas.

La actora cuenta con un ordenador portátil que le ha facilitado la empresa, y hace sus pedidos a través del sistema informático de la empresa.

CUARTO

E1 16/03/2007 la empresa demandada remite burofax a la actora, en el que le recuerda sus obligaciones, como comercial, de confidencialidad y de garantizar el prestigio y el buen nombre de la empresa y marca que representa..

En la misma fecha, le remite otro burofax en el que le comunica que la empresa ha decidido resolver su contrato mercantil de comisión, por perjudicar la imagen

de la empresa y las operaciones según la marcha de la actividad de la misma, extinguiendo el contrato de exclusividad que tenía para la zona de Madrid y provincias limítrofes para las colecciones de D'Orsay y D'Orsay D'Or. Verbalmente se le comunicó que la resolución del -contrato tendría efectos desde el 30 de marzo.

QUINTO

E1 5/03/07 la actora había remitido a la :empresa, por escrito, solicitud de que formalizara Mediante anexo al contrato de comisión mercantil de 10/01/2003 la representación en exclusiva de las colecciones de. D'Orsay y D'Orsay, D'Or en Canarias y en Soria, de las que venía disfrutando desde años atrás, mediante el contrato verbal

SEXTO

El 12/03/07 la actora entregó a la empresa demandada el ordenador portátil, así como las llaves de las oficinas, a requerimiento de ésta.

SEPTIMO

La actora participó y colaboró en la organización de alguna feria de moda a la que se presentó la empresa.

OCTAVO

La retribución de la actora en el año 2005 ascendió a 44.748 euros, en el año 2006 a 44.181 euros. Esta retribución estaba en función de las ventas realizadas por la actora, si bien la empresa le abonaba una cantidad fija de 1.517,55 euros al mes a cuenta de comisiones.

NOVENO

La actora estaba afiliada y en alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1/O5/1999.

DECIMO

En la declaración de I.R.P.F. del 2005, en el apartado de rendimientos de actividad, la actora se deduce por gastos de actividad 19.000 euros.

UNDECIMO

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