STSJ Cataluña 232/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2008:65
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000991

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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 232/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES OCHOA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de Mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2007 y siendo recurrido/a Braulio. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-4-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Don Braulio y declaro improcedencia del despido efectuado en fecha 7 de marzo de 2007 por parte de la empresa demandada, a la que condeno a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, con abono de una indemnización de 34 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a aun año, cifrada en 2.311,20 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7 de marzo de 2007) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior, a razón de 51,36 euros diarios; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de ese Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada Transportes Ochoa, S.A. desde el día 8 de marzo de 2006.

Segundo

El día 7 de marzo de 2007, la empresa demandada comunicó al demandante el fin de contrato para el día 7 de marzo de 2007.

Tercero

En la referida fecha 7 de marzo de 2007, Don Braulio ostentaba la categoría profesional de Mozo ordinario y percibía un salario bruto mensual de 1.580,84 euros, incluida la prorrata por pagas extraordinarias.

Cuarto

El actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Quinto

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 23 de abril de 2007, con el resultado de"intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante".

Sexto

La parte demandada no compareció al acto del juicio, a pesar de haber sido debidamente citada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La...

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