STSJ La Rioja , 30 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2002:985
Número de Recurso323/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 377/2002 Rec. 323/2002 Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

Logroño, treinta de diciembre 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 323/2002 interpuesto por DON Alfonso Y MERIAL LABORATORIOS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 26 de junio de 2002, y siendo recurridos MERIAL LABORATORIOS, S.A., Y DON Alfonso , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Alfonso se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Merial Laboratorios S.A. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 de junio de 2002 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Alfonso , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 18 de septiembre de 1987, ocupando una categoría profesional de Supervisor de ventas, y un salario anual de 49.741,45 euros equivalente a 136,28 euros al día.

SEGUNDO

En fecha 6 de febrero de 2002, la empresa demandada notificó a la actora, por escrito, su despido, cuyo texto era el siguiente:

"Mediante la presente le confirmamos nuestra decisión de declarar rescindido su contrato de trabajo con esta empresa, con efectos del día de la fecha, debido a sus reiterados incumplimientos contractuales y en concreto desde el mes de octubre del pasado año, su actitud ha sido de apatía, desidia y falta de colaboración para con la empresa, que ha ocasionado grandes dificultades de comunicación entre usted y los responsables de la empresa, y falta de atención debida a los clientes con el consecuente perjuicio económico y de imagen.

Circunstancias que le han sido concretadas en conversación mantenida previamente a la entrega del presente escrito. Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, se ha procedido a la decisión de despido indicada, rogándole se sirva acusar recibo del presente escrito, y devolver a la empresa el ordenador, tarjetas y demás bienes y documentación que tenga de la misma".

TERCERO

Que en el acto de conciliación celebrado ante la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, la demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció en ese acto la cantidad de 88.411,65 euros en concepto de indemnización y en cuanto a salarios de tramitación 4.578,44 euros netos, equivalente a 4.769 euros brutos. En réplica, la parte solicitante manifiesta su disconformidad con las cantidades ofrecidas, haciendo constar que en ellas no se han incluído los derechos de opciones de compra de acciones y que por ese motivo provoca una sustancial diferencia entre la cantidad ofrecida y la que realmente corresponde. Dichas cantidades se consignaron ante el Decanato de los Juzgados en fecha 13 de marzo de 2002. (Documentos obrantes a los folios 1 al 15, que dieron lugar a los autos n° 238/02 de este Juzgado de lo Social, que se acumularon a la demanda en reclamación por despido, presentada por la actora en fecha 13 de marzo de 2002).

CUARTO

Que la parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia", el cual se celebró el día 13 de marzo de 2002 y se dio por finalizado a las 9,30 horas de su mañana.

SEXTO

Que la parte actora alega que su salario es el siguiente:

- Salario anual: Ptas. 11.300.000 (67.914,37 euros)

- Salario mensual: Ptas. 941.667 (5.659,53 euros)

- Salario día: Ptas. 31.389 (188,65 euros)

ya que en el mismo deben incluirse los derechos de opciones de compra de acciones que el trabajador ostenta.

SEPTIMO

Que la demandada Merial Laboratorios, S.A., se subrogó en todos los derechos y obligaciones del actor de Merck Sharp and Dohme de España, S.A., no alterándose la situación respecto de los derechos de opción de compra de acciones de Merck & Co., que tenía concedidos con anterioridad.

OCTAVO

Que durante el año 2001, el actor no ejecutó ninguna acción de compra de acciones.

NOVENO

Que el 25-02-02, el actor perdió el derecho a ejercer 400 stock options, dado que el 6-02-02 causó baja en la empresa por despido."

"

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso , contra la empresa, MERIAL LABORATORIOS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 6 de febrero de 2002, condenando a la empresa a que le indemnice en cuantía de 88.411,65 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 13 de marzo de 2002, por importe de 4.769 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes habiendo sido impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación contra la sentencia de instancia referida en el apartado fáctico de la presente tanto la parte actora como la demandada, por simples razones cronológicas procede estudiar en primer lugar el de la parte actora.

SEGUNDO

La cual, en los cinco primeros motivos de su recurso, al amparo del artículo 191.b) de TRLPL, pretende la modificación del relato de hechos de la sentencia recurrida. Ninguno de los motivos puede progresar.

En el primero, tercero y cuarto se fundamenta la pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 89; 106, 108 y 109; 101, 102, 103 y 104, documentos consistentes en simples...

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