STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12095 |
Número de Recurso | 4226/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4226/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7827/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha diecinueve de febrero de dos mil dictada en el procedimiento nº 787/1999 y siendo recurrido GARCÍA SOLER AISLAMIENTOS, S.L. y Ángel Daniel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.
Con fecha 6.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de febrero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda formulada por D. Luis contra la empresa GARCIA SOLERA AISLAMIENTO, S.L. Y D. Ángel Daniel , debo declarar y declaro el despido realizado por la empresa el dia 5.08.99 procedente, convalidando la extinción de la relación laboral que con aquel se produjo, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La parte actora D. Luis , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandado GARCIA SOLER AISLAMIENTOS S.L., con antigüedad desde el 2.12.97, categoría profesional de Oficial 3ª y salario de 173.341.- ptas. brutas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Las partes suscribieron contrato de duración determinada el dia 2.12.97, por obra o servicio determinado, y con jornada de 20 horas semanales, el objeto lo constituye, según el mismo, "realización de obra RENFE ARCO DE TRIUNFO".
Los meses de enero a junio 99 (ambos inclusive) realizó jornada completa.
El dia 2.08.99 cuando el testigo Sr. Vicente y el actor iban a trabajar a la obra de Vilafranca, a las 8 de la mañana el actor le dijo al Sr. Ángel Daniel (legal representante de la empresa) que se iba a su pueblo y el Sr. Ángel Daniel le respondió que si lo hacia no volviera más.
El actor prestó servicios a jornada completa en una obra que la empresa tenia en Castelldefels.
El actor prestó servicios en otras obras: Puerto de Barcelona, Mataró.
La empresa remitió al actor carta de fecha 5.08.99 que esta recibió cuando estaba de vacaciones, comunicándole que a partir de la fecha causaba baja voluntaria ya que era el tercer dia que faltaba al trabajo sin justificación. Además se le imputan otros hechos que se contienen en la carta que se tienen por reproducidos (Folio 69).
Presentada papeleta de coinciliación ante el S.C.I. en fecha 19.08.99, se celebró acto conciliatorio el dia 27.09.99, finalizando sin avenencia entre las partes.
Por propuesta de providencia de fecha 6.09.99 se señaló acto de juicio oral para el 2.11.99.
Llegada la fecha de juicio la parte actora solicitó la suspensión para ampliar la demanda, que fue acordada el dia 2.11.99.
En fecha 5.11.99 la parte actora presentó escrito ampliando la demanda contra Ángel Daniel , administrador de la sociedad.
Por propuesta de providencia de 8.11.99 se tuvo por ampliada la demanda y se señaló acto de juicio para el 30.11.99.
En fecha 19.11.99 la parte demandada presenta escrito interponiendo recurso de reposición contra lo proveído el 8.11.99, solicitando declaración de improcedencia de la suspensión y revocación de la ampliación de la demanda.
Decimocuatro.- En fecha 29.11.99 la parte actora presentó escrito impugnando el recurso de reposición.
En acta de fecha 30.11.99 se acordó la suspensión a efectos de resolverse recurso de reposición, señalándose juicio para el 25.01.00."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia del Juzgado que desestimó su demanda de despido. El recurso se ampara procesalmente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por la primera de tales vías se interesa la modificación de los...
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SJS nº 1 154/2022, 20 de Octubre de 2022, de Cuenca
...en que tendrá efectos. El incumplimiento de este requisito no puede subsanarse en el acto del juicio, ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de octubre de 2000), ni en la conciliación extrajudicial, ( Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de en......