STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9077
Número de Recurso1559/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1559/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5778/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 750/1999 y siendo recurridos DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Almudena y Hugo , debo absolver a la GERALITAT DE CATALUNYA, Departament de Treball de la pretensión deducida en su contra Y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores han estado vinculados con la demandada, con la categoría profesional de Monitor docente B-1, consistiendo su trabajo en la enseñanza de masajes terapéuticos en el Centro de Innovación y Formación Ocupacional de La Violeta, con un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 186.437 Pts y con la antigüedad de 15-4-94, la Sra. Almudena , y de 17-10-94, el Sr. Hugo .

  1. - Formalmente la relación se conformó mediante la firma de contratos; relación que se extendió a la duración de los mismos coincidente con la de curso. Así:

    Almudena 1) 14-4-94, hasta el 28-7-94 150 horas- 12 h. semanales-4 h diarias, 3 días a la semana.

    2) 17-10-94, hasta el 31-5-95 452 horas- 16 h. semanales-4 h diarias, 4 días a la semana.

    3) 18-9-95, hasta el 28-6-96 450 horas- 12 h. semanales-3 h diarias, 4 días a la semana.

    4) 17-9-96, hasta el 5-2-97 175 horas- 10 h. semanales-2 h diarias, 5 días a la semana.

    5) 17-2-97, hasta el 15-7-97 175 horas- 8.45 h. semanales-1.45 h diarias, 5 días a la semana.

    6) 15-9-97, hasta el 23-12-97 126 horas- 8.45 h. semanales-1.45 h diarias, 5 días a la semana.

    7) 8-1-98, hasta el 21-7-98 225 horas - 10.30 h. semanales- 3.30 h diarias, 3 días a la semana.

    8) 7-9-98, hasta el 23-12-98 125 horas- 9 h. semanales- 3 h diarias, 3 días a la semana.

    9) 11-1-99, hasta el 16-7-99 225 horas- 10.30 h. semanales- 3.30 h diarias, 3 días a la semana.

    Hugo 1) 17-10-94, hasta el 31-5-95 452 horas- 16 h. semanales- 4 h diarias, 4 días a la semana.

    2) 18-9-95, hasta el 28-6-96 450 horas- 12 h. semanales- 3 h diarias, 4 días a la semana.

    3) 17-9-96, hasta el 5-2-97 175 horas- 10 h. semanales- 2 h diarias, 5 días a la semana.

    4) 17-2-97, hasta el 15-7-97 175 horas- 8.45 h. semanales- 1.45 h diarias, 5 días a la semana.

    5) 15-9-97, hasta el 23-12-97 126 horas- 8.45 h. semanales- 1.45 h diarias, 5 días a la semana.

    6) 8-1-98, hasta el 21-7-98 225 horas- 10.30 h. semanales- 3.30 h diarias, 3 días a la semana.

    7) 7-9-98, hasta el 23-12-98 125 horas- 9 h. semanales- 3 h diarias, 3 días a la semana.

    8) 11-1-99, hasta el 16-7-99 225 Horas- 10.30 H. semanales- 3.30 h diarias, 3 días a la semana.

  2. - La demandada, por carta fechada el 15-6-99, notificó a los actores finalización de contrato:

    "D'acord amb el que es va acordar al pacte primer del vostre contracte de treball amb aquest Departament de Treball de data 11 de gener de 1999, us comuniquem que aquest finalitzarà el proper dia 16 de juliol de 1999."

  3. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por el 27/2/1999.

  4. - Para el segundo semestre de 1999 el Centro de Innovación y Formación Ocupacional La Violeta ha organizado un total de 35 cursos con un presupuesto total de 57.307.495 Pts. entre los mismos no se ha programado ninguno de Masajista Terapéutico (tras realizarse un total de 16) por su baja tasa de inserción o efectividad ocupacional.

  5. - Es de aplicación el Convenio único del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Diario 26-2-99)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido interpuesta por el demandante, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En los motivos del recurso dirigidos a la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, el recurrente solicita la modificación de los siguientes:

  1. Modificación del ordinal tercero, para que se adicione que "... y que en el mes de septiembre del año en curso se les llamará", basándose dicha revisión en los escritos de demanda y de reclamación previa, petición que no puede ser aceptada, pues cualquier alteración o modificación en el relato fáctico de la sentencia recurrida no sólo ha de devenir trascendente a los efectos de la solución del litigio, sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento o prueba pericial que por sí sólo evidencien el error de la Juzgadora de instancia, remitiéndose la parte recurrente al contenido de la demanda y de la reclamación previa, que no son documentos aptos para la modificación de los hechos probados.

  2. Modificación del ordinal quinto, para que se adicione el siguiente texto:"...constatación que se venía haciendo desde antes del 15-4-1994, fecha que por primera vez se contrató al primero de los actores", petición que tampoco puede ser aceptada, pues la parte recurrente se remite a los documentos obrantes a los folios 41 a 81 y 98 y 300, sin tener en cuenta que la revisión de los hechos probados debe basarse en prueba documental o pericial que por si solos y sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos evidencien el error de la Juzgadora de instancia, cuya facultad de apreciación conjunta de las pruebas le otorga el artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y que no puede verse desvirtuada por valoraciones o conclusiones diversas de parte interesada.

TERCERO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 12,2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 24,4 del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya, 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de instancia ha considerado que los sucesivos contratos temporales suscritos entre los demandantes y el demandado se han ajustado a las previsiones legales, desestimando la demanda por despido, al considerar que la relación laboral se ha extinguido por finalización del período convenido, aplicando la doctrina jurisprudencial que declara que para determinar los contratos temporales suscritos en una relación laboral que se caracteriza por la sucesiva formalización de diferentes contratos de tal naturaleza, ha de estarse a la relación laboral homogénea configurada por el conjunto de los contratos temporales que se han celebrado, si bien "la doctrina de la Sala establecida en sentencias de 20 y 21 de febrero y 5 y 29 de mayo de 1.997 en el sentido de que el control de regularidad se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR