STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13161
Número de Recurso4258/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4258/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8499/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 2.02.2000 dictada en el procedimiento nº 1192/1999 y siendo recurrido Bartolomé y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Bartolomé contra la empresa Sebastián , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 6.687.618'- ptas., entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a apagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 19.10.1999 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 5.308 ptas. diarias, debiendo durante todo este periodo, mantenerle de alta en la Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Bartolomé , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 16.3.1961, con la categoría profesional de Oficial Segunda, percibiendo un salario mensual de 159.229 ptas. con prorrata de pagas extraordinarias (hecho admitido por las partes).

  2. - En fecha 19.10.1999 le fue entregada carta de despido que testualmente expresa:

    Por la presente le comunicamos que damos por rescindido el contrato laboral que nos une por DESPIDO con efectos de hoy, de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2d, e del E.T., así como art. 5.d. y 21.1 del mismo texto legal y más concretamente por los hechos que a continuación se dirán:

    Desde un tiempo a esta parte veníamos observando una apatía o desidia en la realización de sus trabajos, pues se le veía cansado, teniéndole que llamar la atención varias veces por este motivo.

    Siendo su categoría la de oficial de 2ª montador, el trabajo principal consistía en desmontar/montar muebles en el almacén o tienda y en las ventas que efectuáramos trasladándose a casa de los clientes a montarlas.

    Pues bien, cuando no tenía los trabajos habituales se le requería para que ayudara al resto de personal y muchas veces usted se negaba, previo "escaqueo".

    Al hablar esta empresa con varias personas, éstos nos manifestaban que era porque usted también trabajaba en las horas de descanso del mediodía, cuando plegaba por las tardes y los sábados, para una empresa de la competencia, cuyo dueño le han visto en varias ocasiones venir a buscarle a las cercanías de la tienda.

    Establecidos los correspondientes controles hemos podido verificar que usted trabajaba para MUEBLES EXPOBIEL, que se dedica a nuestra misma actividad, sito en la calle Parlamento nº 14 distante tan solo a unos 300 m de nuestra tienda, cuyo DIRECCION000 es Matías que trabajó como dependiente para nosostros mucho tiempo.

    Como usted comprenderá el hecho de que en horas de descanso trabaje para otra empresa conlleva que rinda menos en nuestro trabajo, además que ahora vemos porque plega puntual e incluso algo antes, dejando trabajos nuestro inacabados. Si a esto le añadimos la cercanía de la tienda de este segundo trabajo que se dedica a nuestra misma actividad y además con DIRECCION000 parece unirle una gran amistad, hace comprensible que nos veamos obligados a tomar la decisión que tomamos, no sólo por ser sancionable tal actitud sino para evitar que pase información de posibles ventas, clientes, previos, descuentos, etc. 3º.- D. Matías es DIRECCION000 del negocio MUEBLES EXPOBIEL, sito en c/ parlamento nº 14.

    Al sr. Matías y el actor, como sus respectivas familias, les une una gran amistad. Es por ello que el actor muchos días, después de la jornada laboral, pasa a ver a su amigo a la tienda, y éste le lleva a su domicilio en su furgoneta. Igualmente muchos sábados se pasa por la tienda. El actor en alguna ocasión ha ayudado al Sr. Matías , sin embargo nunca ha trabajado para él, y nunca ha percibido dinero u otra gratificación en especie.

    El actor ha cumplido siempre su horario con la empresa demandada y siempre ha realizado su actividad a pleno rendimiento.

  3. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  4. ...

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