STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:9899
Número de Recurso5032/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA TVARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5032/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5032/2000 interpuesto por PREVEAROSA AGENCIA DE SEGUROS S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marí Trini en reclamación de DESPIDO siendo demandado PREVEAROSA -AGENCIA DE SEGUROS S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 468, 2000 sentencia con fecha nueve de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- DOÑA Marí Trini , mayor de edad, NUM000 , fue contratada el 15- 3-1994 por la empresa PREVE AROSA AGENCIA DE SEGUROS Sociedad Limitada, prestando servicios en el momento del despido, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario de 146.202 pesetas mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. No obstante no ostento, en dicho año, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. Tampoco consta su afiliación sindical/

Segundo

En el contrato de trabajo se estipulo una jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábado sin especificarse el horario, ni consta que, en algún escrito posterior, se estipulase un horario rígido de trabajo./

Tercero

La trabajadora, de 13-6-2000 a 26-6-2000 entro a trabajar las siguientes horas:

i Ii II Lunes 26 9:55 16:55 Cuarto.- Como consecuencia de su embarazo, la trabajadora acudio, en diversas ocasiones, a controles médicos./ Quinto.- También consta que, desde hay al menos un año, la trabajadora viene entrando al trabajo sin cumplir un horario rígido.- Sexto.- Le envió la empresa el 27-6-2000 el siguiente telegrama: " Muy Sra. Mia.- La dirección de la empresa Prevarosa Agencia de Seguros S.L ha acordado proceder a su despido con efectos desde esta fecha y por los motivos siguientes incumplimiento de la jornada laboral entrando todos los días una hora u hora y media mas tarde del horario establecido (9 a 1 y de 4 a 8) trato inadecuado a los clientes que supone grave perjuicio económico a la empresa que viene sufriendo numerosas bajas en la cartera de clientes extralimitación de facultades contraviniendo las instrucciones de la empresa"./ Séptimo.- No quedaron acreditados a trato inadecuado a clientes ni extralimitación alguna de facultades./Octavo.- Se intento sin avenencia la conciliación obligatoria previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini CONTRA LA Entidad Mercantil PREVEAROSA AGENCIA DE SEGUROS S.L, declaro la nulidad del despido de la trabajadora y, en consecuencia, condenó a la empresa a su inmediata readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre la sentencia de instancia, que declaró nulo el despido de la trabajadora demandante, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene aquella resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

  1. Sustituir el apartado 2° ("En el contrato de trabajo se estipuló una jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábado, sin especificarse el horario, ni consta que, en algún escrito posterior se estipulase un horario rígido de trabajo") por: "Si bien no se especifica en el contrato de trabajo un horario laboral, ha de concluirse que de la prueba practicada claramente se aprecia la existencia de un horario rígido de trabajo, lo que se desprende además, de la propia conducta seguida por la trabajadora habiendo realizado actos demostrativos de que a las 9 00 horas debía estar en la oficina, tales como conectar el desvío de llamadas o excusar de forma reiterada e incoherente sus ausencias de la oficina".

  2. Sustituir el apartado 4° ("Como consecuencia de su embarazo, la trabajadora acudio, en diversas ocasiones, a controles médicos") por: "El certificado médico acompañado no justifica ni excusa una falta de puntualidad realizada de forma continua y sistemática que en modo alguno puede responder a la necesidad de acudir a un control médico que necesariamente como control que es tiene el...

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