STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:8568
Número de Recurso4284/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4284/00 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4284/00, interpuesto por D. Donato y Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado "COTRASVI" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 316/00 se presentó demanda por D. Donato en reclamación de Expulsión Cooperativa siendo demandado el Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado "COTRASVI" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidos de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor D. Donato , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la Cooperativa de Trabajo Asociado Cotrasvi, dedicada a la estiba y desestiba y carga y descarga de buques, desde el día 5 de diciembre de 1.994, con la categoría profesional de especialista y un salario mensual de

125.722 pesetas en el año 1.995, permaneciendo en situación de excedencia forzosa desde el día 5 de junio de 1.996 por ocupación de un cargo sindical en la Federación de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores de Pontevedra /Segundo.- La Cooperativa de- mandada abrió al actor el día 23 de julio expediente de expulsión por faltas graves y, tras intentar citarlo en varias ocasiones para que compareciese a ser oído y no comparecer el de- mandante le notificó el día 21 de diciembre de 1.999 carta de fecha 29 de noviembre en la que se plasmaba el acuerdo del Consejo Rector de fecha 26 de noviembre decidiendo su expulsión de la Cooperativa por faltas muy graves consistentes en: "ofertar precios a la Cooperativa de Armadores de Vigo para la realización de las descargas de pescado fresco del Gran Sol (operaciones de competencia) y manifiesta desconsideración y falsedad de datos de esta Cooperativa ante la Inspección de Trabajo y ante los Juzgados de Vigo y Redondela (manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad que perjudica los intereses materiales y el prestigio social de la Cooperativa" El día 23 de diciembre presentó el actor escrito alegando que no era cierto que ofertase precios a la Cooperativa de Armadores de Vigo para la descarga de pescado fresco, que él no había presentado la denuncia ante la Inspección de Trabajo y que la denuncia judicial no había sido contra el Consejo Rector sino contra sus miembros y que estaba -sub iudice", resolviendo el citado Consejo el día 21 de enero del presente año ejecutar el acuerdo de expulsión, lo que plasmó en carta de fecha 6 de marzo recurrida por el actor el día 2, de ese mes ante la Asamblea que el día 29 de abril acordó por 72 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones expulsar al actor de la Cooperativa, acuerdo notificado al demandante el día 22 de mayo./ Tercero.- No consta acreditado que el actor ofertase precios a la Cooperativa de Armadores de Vigo para la realización de las des- cargas de pescado fresco del Gran Sol. La denuncia ante la Inspección de Trabajo la presentó D. Federico en calidad de Secretario de Acción Sindical de la Federación Provincial de Transportes. Comunicaciones y Mar de la UGT en Pontevedra.-/ Cuarto.- El Consejo Rector de la Cooperativa publicó en fecha que no consta un escrito en el tablón de anuncios de la Cooperativa del tenor siguiente: ".-A/A todos los socios/as: Esta es la respuesta de los socios D. Jose Ángel Y D. Donato a la voluntad de los socios expresada el pasado día -l de abril en la asamblea general ordinaria. Por no ser la respuesta de la forma que ellos quieren, agreden de esta manera a la Cooperativa.

Recordad que la primera regulación de empleo y la creación de Desclamar, S.L., fue impulsada por ellos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo coopertativista. El Consejo Rector". Por considerar dicho escrito injurioso, el actor presentó escrito de conciliación contra los miembros del Consejo Rector el día 14 de junio de 1.999 ante los Juzgados de Primera Instancia de Vilo sin que compareciesen los citados miembros a dicho acto que tuvo lugar el día 23 de julio ante el Juzgado número 10, y el día 14 de enero de este años presentó ante dichos Juzgados querella criminal por injurias y calumnias, querella admitida a trámite mediante auto de fecha 14 de marzo pero que no consta resuelta. Asimismo, el 6 de octubre presentó escrito de conciliación ante el Juzgado de...

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