STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:8230
Número de Recurso3994/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3994/00 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR..

A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3994/00 interpuesto por EL CONCELLO DE LUGO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo siendo Ponente ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONCELLO DE LUGO en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 159/00 sentencia con fecha cuatro de mayo del dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Simón con D.N.I. nº NUM000 , vino prestando sus servicios para el Concello de Lugo, como personal laboral, con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 7 de enero de 1998 Categoría profesional: Peón especialista.

Salario: 105.563 pesetas salario base mensual.

Horario; 37,5 horas semanales.- SEGUNDO.- El día 19.12.1997 se expuso anuncio (que se registró en la misma fecha en la Oficina de empleo), estableciéndose plazo para la presentación de solicitudes en orden a la necesidad de proceder a la contratación, por el período de un año, entre otras de un peón especialista, para la delegación municipal de servicios sociales. Reunida la Comisión designada por Decreto de la Alcaldía del 19.12.1997 , al objeto de llevar a cabo la selección de los candidatos para la provisión temporal del puesto indicado, una vez realizada la entre- vista personal y examinada la documentación aportada por los aspirantes, se acordó por unanimidad seleccionar a D. Simón para desempeñar el puesto de peón especia- lista. El actor y el Concello de Lugo formalizaron en fecha 7.1.1998 un contrato de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T . según redacción dada por el R.D. Ley 8/97 de 16 de mayo , la jornada de trabajo se estipulo en 37,5 horas semanales, categoría profesional peón especialista retribución 103.191 pesetas brutas al mes y la duración del con- trato de un año desde el 7.1.1998 al 6.1.1999. El objeto del contrato que consta en este es la realización de las tareas propias de su categoría profesional, con las minorías étnicas del municipio, desarrollando su labor con este colectivo al objeto de que adquieran conocimientos básicos de albañilería fontanería, etc., que puedan ser utilizados a nivel usuario.-TERCERO.- En fecha 28.12.1998 se elabora un informe del servicio del personal, relativo a la prórroga del contrato del actor, acordándose la misma por un período de otro año, del 7.1.1999 al 6 de enero del 2000.- CUARTO.- El actor durante su relación laboral realizó las se controlaba que los niños salieran en el autobús que les llevaba al colegio, organizaba brigadas de limpieza en el poblado, hacía pequeñas reparaciones de fontanería, controlaba el agua de los pozos, primero lo realizó manualmente y luego su pusieron relojes, abrí ay cerraba las puertas de la instalaciones que tiene el Ayuntamiento en el poblado del Carqueixo, etc.- QUINTO.- En fecha 1 de diciembre de 1999 el Concello de Lugo comunica al actora que el día 6 de enero del 2.000, cesaba en la relación labora que le unía con el Concello.- SEXTO.- En fecha 24 de enero el actor presenta reclamación previa ante el Concello, al considerar que el contrato que realizó con el Ayuntamiento fue en fraude de ley-. al realizar el actor más funciones de las establecidas en el contrato, y tener carácter permanente las mismas; reclamación previa que fue desestimada por resolución del Concello de Luso de fecha 18.2.2000. El actor en fecha 23.2.2000 presentó demanda de despido ante el Juzgado Decano de Lugo, que por reparto correspondió a este Juzgado, solicitando se declarase la nulidad o improcedencia del despido.- SEPTIMO.- El acto no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.- OCTAVO.- En fecha 12 de enero del 2.000 la jefa de sección de servicios sociales...

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