STSJ Galicia , 4 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:2720
Número de Recurso965/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 965/00 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cuatro de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 965/00, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 740/99 se presentó demanda por Dª Marisol en reclamación sobre DESPIDO siendo demandada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora prestó sus servicios por cuenta de la Universidad de Santiago de Compostela desarrollando las funciones propias de Auxiliar Administrativo con la categoría profesional de Administrativo (Grupo IV) de acuerdo con la siguiente secuencia contractual:/ 1°) Las partes suscribieron, en fecha 4 de febrero de 1994, contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2.104/1984, de 21 de noviembre , cuyo objeto era la prestación de servicios con dicha categoría en la realización de una obra o servicio determinado consistente en "la adaptación a la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", a extinguir cuando se cumplimentara dicha obra o servicio. La Universidad de Santiago denunció el contrato con efectos desde el 20 de mayo de 1996 por entender rematada tal obra o servicio./ 2°) No obstante, sin solución de continuidad en la prestación de los servicios como hasta entonces, en fecha 20 de mayo de 1996 las partes celebraron nuevo contrato de trabajo de duración determinada, esta vez al amparo del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre , de interinidad por vacante, con la misma categoría que la reseñada con anterioridad, con efectos desde el 21 de mayo de 1996 y hasta que la plaza se cubriera por el titular que resultare seleccionado por los procedimientos reglamentariamente establecidos./ SEGUNDO.- La actora desempeñó las funciones mencionadas con anterioridad sin solución de continuidad en el Servicio de Registro General (Secretaría General) de la citada Universidad./ TERCERO.- La relación contractual reseñada quedó extinguida con efectos desde el 27 de septiembre de 1999 por tomar posesión el funcionario de carrera titular del puesto ocupado con anterioridad por la demandante./ CUARTO.- Que por sentencia de Juzgado de lo Social n° 2 de los de esta Ciudad, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve , hoy recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se estimó la demanda de la actora y se declaró que la relación laboral que la vinculaba con la Universidad de Santiago de Compostela era laboral indefinida con antigüedad desde el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, condenando a la Universidad a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales pertinentes./

QUINTO

Que la actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, en el año inmediatamente anterior a la fecha del cese./ SEXTO.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, sin que conste que haya recaído resolución expresa...

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